Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77630
introducidos y de la variación del volumen de agua o de la carga contaminante
incorporada al vertido.
El coeficiente corrector resultante producirá efectos desde la fecha de
presentación de la declaración de modificación de aguas residuales. La resolución
expresa será notificada tanto al sujeto pasivo como al resto de obligados
tributarios encargados de su aplicación, dentro del plazo de 6 meses desde la
presentación de la declaración.
Artículo 36.
oficio.
Procedimiento para la determinación del coeficiente corrector de
1. La EPSAR podrá determinar o comprobar el coeficiente corrector aplicable
a los obligados tributarios seleccionados conforme a lo dispuesto en los
correspondientes programas de actuación recogidos en el Plan de Control
Tributario del ejercicio en el que se inicien las actuaciones.
2. El procedimiento se iniciará, previa autorización de la persona titular del
Departamento de Inspección de Vertidos, mediante una comunicación dirigida al
contribuyente, que deberá expresar la naturaleza y alcance de las actuaciones e
informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de estas.
3. La comprobación será realizada por el Departamento de Inspección de
Vertidos de acuerdo con los datos y documentos que ostente la administración, los
declarados o suministrados por terceras personas o los que pueda obtener la
Administración tributaria mediante requerimiento efectuado al propio obligado y a
terceros.
4. Cuando sea necesaria la realización de una toma de muestras, la
caracterización de las aguas, los procedimientos de muestreo y de inspección, el
ejercicio del derecho de las personas interesadas a un análisis contradictorio y la
resolución de los resultados analíticos divergentes se regirán por lo establecido en
el anexo II de esta ley.
5. Cuando el resultado de la actuación requiera la determinación de un nuevo
coeficiente corrector, el Departamento de Inspección de Vertidos elaborará un
informe-propuesta que trasladará, junto a la documentación que integre la
actuación de comprobación, al Departamento de Gestión del canon de
saneamiento.
6. El departamento de Gestión del canon de saneamiento notificará al
obligado tributario la propuesta de resolución para que, en un plazo de 15 días
contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha propuesta, alegue
lo que convenga a su derecho, de manera previa a que se dicte la resolución.
7. El coeficiente corrector determinado por la Administración producirá
efectos desde el momento de notificación de la resolución.
1. Los procedimientos de determinación del coeficiente corrector deberán
terminar dentro del plazo de 6 meses desde la presentación de la declaración de
inicio o modificación de aguas residuales o la notificación de la comunicación de
inicio del procedimiento de comprobación de oficio. El transcurso del plazo anterior
sin que se haya dictado resolución expresa producirá los siguientes efectos:
a) En los procedimientos iniciados a instancia de parte, mientras no se
notifique resolución expresa serán de aplicación las normas previstas en el
artículo 30 de esta ley para la determinación de la cuota del canon para usos no
domésticos en ausencia de coeficiente corrector. En los casos de modificación,
mientras no se notifique la resolución expresa del procedimiento iniciado con la
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Terminación del procedimiento de determinación del coeficiente
corrector.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77630
introducidos y de la variación del volumen de agua o de la carga contaminante
incorporada al vertido.
El coeficiente corrector resultante producirá efectos desde la fecha de
presentación de la declaración de modificación de aguas residuales. La resolución
expresa será notificada tanto al sujeto pasivo como al resto de obligados
tributarios encargados de su aplicación, dentro del plazo de 6 meses desde la
presentación de la declaración.
Artículo 36.
oficio.
Procedimiento para la determinación del coeficiente corrector de
1. La EPSAR podrá determinar o comprobar el coeficiente corrector aplicable
a los obligados tributarios seleccionados conforme a lo dispuesto en los
correspondientes programas de actuación recogidos en el Plan de Control
Tributario del ejercicio en el que se inicien las actuaciones.
2. El procedimiento se iniciará, previa autorización de la persona titular del
Departamento de Inspección de Vertidos, mediante una comunicación dirigida al
contribuyente, que deberá expresar la naturaleza y alcance de las actuaciones e
informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de estas.
3. La comprobación será realizada por el Departamento de Inspección de
Vertidos de acuerdo con los datos y documentos que ostente la administración, los
declarados o suministrados por terceras personas o los que pueda obtener la
Administración tributaria mediante requerimiento efectuado al propio obligado y a
terceros.
4. Cuando sea necesaria la realización de una toma de muestras, la
caracterización de las aguas, los procedimientos de muestreo y de inspección, el
ejercicio del derecho de las personas interesadas a un análisis contradictorio y la
resolución de los resultados analíticos divergentes se regirán por lo establecido en
el anexo II de esta ley.
5. Cuando el resultado de la actuación requiera la determinación de un nuevo
coeficiente corrector, el Departamento de Inspección de Vertidos elaborará un
informe-propuesta que trasladará, junto a la documentación que integre la
actuación de comprobación, al Departamento de Gestión del canon de
saneamiento.
6. El departamento de Gestión del canon de saneamiento notificará al
obligado tributario la propuesta de resolución para que, en un plazo de 15 días
contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha propuesta, alegue
lo que convenga a su derecho, de manera previa a que se dicte la resolución.
7. El coeficiente corrector determinado por la Administración producirá
efectos desde el momento de notificación de la resolución.
1. Los procedimientos de determinación del coeficiente corrector deberán
terminar dentro del plazo de 6 meses desde la presentación de la declaración de
inicio o modificación de aguas residuales o la notificación de la comunicación de
inicio del procedimiento de comprobación de oficio. El transcurso del plazo anterior
sin que se haya dictado resolución expresa producirá los siguientes efectos:
a) En los procedimientos iniciados a instancia de parte, mientras no se
notifique resolución expresa serán de aplicación las normas previstas en el
artículo 30 de esta ley para la determinación de la cuota del canon para usos no
domésticos en ausencia de coeficiente corrector. En los casos de modificación,
mientras no se notifique la resolución expresa del procedimiento iniciado con la
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Terminación del procedimiento de determinación del coeficiente
corrector.