Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77629

Artículo 35. Declaraciones de inicio y de modificación de producción de aguas
residuales.
1. La presentación de una declaración de inicio de producción de aguas
residuales iniciará el procedimiento administrativo de determinación del coeficiente
corrector, que tendrá naturaleza tributaria.
2. Cuando la actividad principal del contribuyente esté incluida en las
Secciones A, B, C, D o E de la CNAE y sea generadora de consumos de agua no
domésticos, este estará obligado a formular una declaración inicial de producción
de las aguas residuales dentro de los seis meses posteriores al del inicio de la
actividad, de acuerdo con los modelos y requisitos aprobados en una orden de la
conselleria competente en materia de hacienda.
También quedarán obligados a presentarla quienes, desarrollando actividades
clasificadas en el resto de las secciones, soliciten la determinación de un
coeficiente corrector.
3. La declaración de producción de aguas residuales contendrá la
información necesaria para la determinación del coeficiente corrector. Entre otros,
deberá figurar la información identificativa del obligado tributario y del
establecimiento donde se desarrolla la actividad, la descripción de la actividad a la
que se dedica, la fecha de inicio del consumo de agua, la expresión del calendario
laboral y del horario de trabajo, el balance de agua referido a un año de
producción media, la caracterización de las aguas residuales generadas en el
ejercicio de la actividad, el tratamiento recibido previo a su vertido y la
identificación del medio receptor.
Acompañarán a la declaración un acta de toma de muestras y un certificado de
aguas sanitarias, este último antecedente únicamente en el supuesto de que las
aguas destinadas a los aparatos sanitarios provengan de una red separada de la
de la explotación. Estos documentos no deberán ser aportados en los supuestos
de sucesión de la titularidad de actividades o explotaciones para las que no se
hayan modificado las condiciones de producción de aguas residuales.
4. Cuando la declaración de producción de aguas residuales omita algún
dato esencial para la determinación del coeficiente corrector, la administración
podrá utilizar los que tenga disponibles o bien recabarlos del propio obligado o de
terceros, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
5. La declaración inicial podrá tener carácter estimativo o definitivo.
Tendrá carácter estimativo cuando se formule dentro del plazo de presentación
previsto en la ley y, por razones de inicio de la actividad, se desconozcan los
valores del balance de agua y de la caracterización del vertido generado. Dentro
del año natural contado desde la presentación de la declaración estimativa deberá
formularse una definitiva que la sustituirá a todos los efectos.
6. Cuando obren en poder de la Administración todos los datos necesarios
para la determinación del coeficiente corrector, esté se fijará conforme a los
métodos de cálculo explicitados en el anexo I de esta ley.
El coeficiente así determinado producirá efectos desde la fecha de inicio del
consumo del agua contenida en la declaración inicial.
En los supuestos en los que la declaración de inicio esté motivada por la
sucesión en la titularidad de actividades o explotaciones, sin haberse modificado
las condiciones de producción de aguas residuales, se mantendrá el coeficiente
corrector que viniera aplicándose con anterioridad.
7. Cuando se cambie de actividad, se alteren los procesos productivos, se
modifiquen los productos elaborados o se adopten medidas para reducir el
consumo de agua o la carga contaminante incorporada a los vertidos, el obligado
tributario deberá presentar una declaración de modificación de aguas residuales
dentro de los seis meses posteriores al momento en que los cambios tuvieran
efecto. A esta declaración, además de la documentación anexa general, deberá
incorporarse una memoria descriptiva de los cambios o modificaciones

cve: BOE-A-2025-11959
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Núm. 143