Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77627
2. En el supuesto de ausencia de contador, para la determinación de la cuota
de servicio aplicable se utilizará la siguiente equivalencia entre volumen de agua
consumido en el año anterior y el calibre del contador:
Volumen consumido en el año
anterior
(m3)
Calibre del contador
(mm)
Hasta 5.000.
13
De 5.001 a 7.500.
15
De 7.501 a 12.500.
20
De 12.501 a 17.500.
25
De 17.501 a 25.000.
30
De 25.001 a 50.000.
40
De 50.001 a 75.000.
50
De 75.001 a 100.000.
65
De 100.001 a 125.000:
80
Artículo 32. Estimación objetiva del consumo de agua en ausencia de contador
u otro aparato de medida en funcionamiento.
1. El volumen de agua facilitado por entidades suministradoras se
determinará de la siguiente manera:
a) En los casos de suministros mediante contratos de aforo, el volumen se
evaluará por aplicación de la fórmula siguiente:
siendo V el volumen de agua estimado en m3; I el importe satisfecho como
precio del agua, expresado en las unidades monetarias de curso legal; y M el
precio medio de mercado del agua en el municipio correspondiente, expresado en
las unidades monetarias de curso legal por m3.
b) En aquellos casos en los que exista una ordenanza o reglamento
regulador del precio del servicio de agua, con disposición de tarifas diferenciadas
según el tipo de usuarios del servicio (viviendas, bares, comercios, etc.), la base
imponible para los usos no domésticos se determinará conforme a la siguiente
fórmula:
donde Vi es el volumen de agua estimado, expresado en m3, para el uso i; Ti
es la tarifa del agua que la ordenanza o reglamento asigna al uso i; y, Td la tarifa
del agua que la ordenanza o reglamento asigna a las viviendas.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77627
2. En el supuesto de ausencia de contador, para la determinación de la cuota
de servicio aplicable se utilizará la siguiente equivalencia entre volumen de agua
consumido en el año anterior y el calibre del contador:
Volumen consumido en el año
anterior
(m3)
Calibre del contador
(mm)
Hasta 5.000.
13
De 5.001 a 7.500.
15
De 7.501 a 12.500.
20
De 12.501 a 17.500.
25
De 17.501 a 25.000.
30
De 25.001 a 50.000.
40
De 50.001 a 75.000.
50
De 75.001 a 100.000.
65
De 100.001 a 125.000:
80
Artículo 32. Estimación objetiva del consumo de agua en ausencia de contador
u otro aparato de medida en funcionamiento.
1. El volumen de agua facilitado por entidades suministradoras se
determinará de la siguiente manera:
a) En los casos de suministros mediante contratos de aforo, el volumen se
evaluará por aplicación de la fórmula siguiente:
siendo V el volumen de agua estimado en m3; I el importe satisfecho como
precio del agua, expresado en las unidades monetarias de curso legal; y M el
precio medio de mercado del agua en el municipio correspondiente, expresado en
las unidades monetarias de curso legal por m3.
b) En aquellos casos en los que exista una ordenanza o reglamento
regulador del precio del servicio de agua, con disposición de tarifas diferenciadas
según el tipo de usuarios del servicio (viviendas, bares, comercios, etc.), la base
imponible para los usos no domésticos se determinará conforme a la siguiente
fórmula:
donde Vi es el volumen de agua estimado, expresado en m3, para el uso i; Ti
es la tarifa del agua que la ordenanza o reglamento asigna al uso i; y, Td la tarifa
del agua que la ordenanza o reglamento asigna a las viviendas.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143