Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77626
5. La carga contaminante que se incorpore al agua utilizada o que se elimine
de ésta.
Dicho coeficiente corrector se determinará conforme a lo previsto en esta
subsección.
Mientras no se haya determinado un coeficiente corrector, será de aplicación la
tarifa prevista para los usos no domésticos, aplicándose por defecto un coeficiente
corrector con un valor igual a 1 cuando el consumo anual de agua del
establecimiento o explotación supere los 3.000 m3. En el caso de que el consumo
sea igual o inferior a dicha cantidad resultará de aplicación la tarifa prevista para
los usos domésticos.
b) Los establecimientos o explotaciones que desarrollen actividades
clasificadas en las demás secciones del CNAE tributarán por la tarifa regulada en
el artículo 31 de esta ley cuando el consumo anual de agua del establecimiento o
explotación supere los 3.000 m3. En caso contrario, les resultará de aplicación la
tarifa prevista para los usos domésticos. No obstante, en el primer caso, podrán
solicitar la aprobación y aplicación de un coeficiente corrector, siempre que les
resulte más favorable.
Desde el momento de la aprobación del coeficiente corrector quedarán
sometidos a las tarifas y régimen de obligaciones formales aplicables a los
establecimientos a que se refiere la letra anterior.
c) Los usos no domésticos que utilicen la totalidad del agua suministrada al
establecimiento o explotación en aparatos sanitarios y generen un único vertido de
aguas residuales procedentes de aquellos, con independencia de la actividad que
desarrollen, tendrán la consideración de usos domésticos, siéndoles de aplicación
las tarifas previstas para estos usos. En tales casos no estarán obligados a tributar
según tipos para usos no domésticos corregidos por el índice corrector ni podrán
solicitar la aprobación de un coeficiente corrector.
Artículo 31.
Tarifa de usos no domésticos.
1. La tarifa de usos no domésticos del canon de saneamiento resultará de la
suma de una cuota de servicio, consistente en un importe en euros a satisfacer en
función del calibre del contador, y de una cuota de consumo, en euros por metro
cúbico facturado o liquidado, de acuerdo con la siguiente tabla:
Cuota de servicio por
abonado
(euros/año)
Hasta a 13.
116,39
Hasta a 15.
174,48
Hasta a 20.
290,65
Hasta a 25.
407,05
Hasta a 30.
581,67
Hasta a 40.
1.163,34
Hasta a 50.
1.745,02
Hasta a 65.
2.326,47
Hasta a 80.
2.908,34
Mayor de 80.
4.071,50
Tipo cuota de
consumo
(euros/ m3)
0.570
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Calibre del contador
(en mm)
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77626
5. La carga contaminante que se incorpore al agua utilizada o que se elimine
de ésta.
Dicho coeficiente corrector se determinará conforme a lo previsto en esta
subsección.
Mientras no se haya determinado un coeficiente corrector, será de aplicación la
tarifa prevista para los usos no domésticos, aplicándose por defecto un coeficiente
corrector con un valor igual a 1 cuando el consumo anual de agua del
establecimiento o explotación supere los 3.000 m3. En el caso de que el consumo
sea igual o inferior a dicha cantidad resultará de aplicación la tarifa prevista para
los usos domésticos.
b) Los establecimientos o explotaciones que desarrollen actividades
clasificadas en las demás secciones del CNAE tributarán por la tarifa regulada en
el artículo 31 de esta ley cuando el consumo anual de agua del establecimiento o
explotación supere los 3.000 m3. En caso contrario, les resultará de aplicación la
tarifa prevista para los usos domésticos. No obstante, en el primer caso, podrán
solicitar la aprobación y aplicación de un coeficiente corrector, siempre que les
resulte más favorable.
Desde el momento de la aprobación del coeficiente corrector quedarán
sometidos a las tarifas y régimen de obligaciones formales aplicables a los
establecimientos a que se refiere la letra anterior.
c) Los usos no domésticos que utilicen la totalidad del agua suministrada al
establecimiento o explotación en aparatos sanitarios y generen un único vertido de
aguas residuales procedentes de aquellos, con independencia de la actividad que
desarrollen, tendrán la consideración de usos domésticos, siéndoles de aplicación
las tarifas previstas para estos usos. En tales casos no estarán obligados a tributar
según tipos para usos no domésticos corregidos por el índice corrector ni podrán
solicitar la aprobación de un coeficiente corrector.
Artículo 31.
Tarifa de usos no domésticos.
1. La tarifa de usos no domésticos del canon de saneamiento resultará de la
suma de una cuota de servicio, consistente en un importe en euros a satisfacer en
función del calibre del contador, y de una cuota de consumo, en euros por metro
cúbico facturado o liquidado, de acuerdo con la siguiente tabla:
Cuota de servicio por
abonado
(euros/año)
Hasta a 13.
116,39
Hasta a 15.
174,48
Hasta a 20.
290,65
Hasta a 25.
407,05
Hasta a 30.
581,67
Hasta a 40.
1.163,34
Hasta a 50.
1.745,02
Hasta a 65.
2.326,47
Hasta a 80.
2.908,34
Mayor de 80.
4.071,50
Tipo cuota de
consumo
(euros/ m3)
0.570
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Calibre del contador
(en mm)