Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
249 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77625
abonado y suministro contratado, y de una cuota de consumo, en euros por metro
cúbico facturado o liquidado, determinadas según la población del municipio, de
acuerdo con la siguiente tabla:
Población Municipio
(número de
habitantes)
Cuota de servicio por
abonad
(euros/año)
Tipo cuota de
consumo
(euros/m3)
Entre 500/3.000.
32,43
0,321
Entre 3.001/10.000.
39,75
0,376
Entre 10.001/50.000.
43,81
0,412
Superior a 50.000.
44,83
0,441
2. En el caso de que un solo contador sirva para medir el consumo de una
comunidad de vecinos o grupo de viviendas, el número de abonados que servirá
de base para la aplicación de la cuota de servicio se presumirá de acuerdo con la
siguiente tabla, que establece una equivalencia entre el calibre de contador y el
número de sujetos pasivos servidos por él. Esta equivalencia se utilizará mientras
no se demuestre que es otro el número de abonados que obtienen el suministro
de agua a través del mismo contador.
– Contador con calibre de hasta 13 mm: 1 abonado.
– Contador con calibre de hasta 15 mm: 2 abonados.
– Contador con calibre de hasta 20 mm: 3 abonados.
– Contador con calibre de hasta 25 mm: 4 abonados.
– Contador con calibre de hasta 30 mm: 8 abonados.
– Contador con calibre de hasta 40 mm: 15 abonados.
– Contador con calibre de hasta 50 mm: 22 abonados.
– Contador con calibre de hasta 65 mm: 50 abonados.
– Contador con calibre de hasta 80 mm: 90 abonados.
– Contador con calibre de más de 80 mm: 150 abonados.
3. Cuando el volumen consumido no pueda estimarse mediante contador u
otro aparato de medida similar, la cuota de consumo se evaluará a razón de 200
litros por habitante de la vivienda y día. En caso de desconocerse el número de
habitantes, se presumirá, salvo prueba en contrario, que existen tres habitantes
por vivienda.
Subsección 2.ª
Usos no domésticos
Artículo 30. Modalidades de determinación.
En los consumos para usos no domésticos, la cuota del canon de saneamiento
a satisfacer será la que resulte según una de las dos modalidades siguientes:
a) Los hechos imponibles producidos en establecimientos dedicados a
cualquier actividad incluida dentro de las secciones A, B, C, D o E de la
Clasificación Nacional de las Actividades Económicas (CNAE) serán gravados por
los tipos integrados en la tarifa de usos no domésticos, corregidos por un
coeficiente corrector que se establecerá con arreglo a los siguientes criterios:
1. La incorporación ostensible de agua a los productos fabricados.
2. Las pérdidas de agua por evaporación.
3. El volumen de agua residual gestionado.
4. El volumen de agua extraída de materias primas.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77625
abonado y suministro contratado, y de una cuota de consumo, en euros por metro
cúbico facturado o liquidado, determinadas según la población del municipio, de
acuerdo con la siguiente tabla:
Población Municipio
(número de
habitantes)
Cuota de servicio por
abonad
(euros/año)
Tipo cuota de
consumo
(euros/m3)
Entre 500/3.000.
32,43
0,321
Entre 3.001/10.000.
39,75
0,376
Entre 10.001/50.000.
43,81
0,412
Superior a 50.000.
44,83
0,441
2. En el caso de que un solo contador sirva para medir el consumo de una
comunidad de vecinos o grupo de viviendas, el número de abonados que servirá
de base para la aplicación de la cuota de servicio se presumirá de acuerdo con la
siguiente tabla, que establece una equivalencia entre el calibre de contador y el
número de sujetos pasivos servidos por él. Esta equivalencia se utilizará mientras
no se demuestre que es otro el número de abonados que obtienen el suministro
de agua a través del mismo contador.
– Contador con calibre de hasta 13 mm: 1 abonado.
– Contador con calibre de hasta 15 mm: 2 abonados.
– Contador con calibre de hasta 20 mm: 3 abonados.
– Contador con calibre de hasta 25 mm: 4 abonados.
– Contador con calibre de hasta 30 mm: 8 abonados.
– Contador con calibre de hasta 40 mm: 15 abonados.
– Contador con calibre de hasta 50 mm: 22 abonados.
– Contador con calibre de hasta 65 mm: 50 abonados.
– Contador con calibre de hasta 80 mm: 90 abonados.
– Contador con calibre de más de 80 mm: 150 abonados.
3. Cuando el volumen consumido no pueda estimarse mediante contador u
otro aparato de medida similar, la cuota de consumo se evaluará a razón de 200
litros por habitante de la vivienda y día. En caso de desconocerse el número de
habitantes, se presumirá, salvo prueba en contrario, que existen tres habitantes
por vivienda.
Subsección 2.ª
Usos no domésticos
Artículo 30. Modalidades de determinación.
En los consumos para usos no domésticos, la cuota del canon de saneamiento
a satisfacer será la que resulte según una de las dos modalidades siguientes:
a) Los hechos imponibles producidos en establecimientos dedicados a
cualquier actividad incluida dentro de las secciones A, B, C, D o E de la
Clasificación Nacional de las Actividades Económicas (CNAE) serán gravados por
los tipos integrados en la tarifa de usos no domésticos, corregidos por un
coeficiente corrector que se establecerá con arreglo a los siguientes criterios:
1. La incorporación ostensible de agua a los productos fabricados.
2. Las pérdidas de agua por evaporación.
3. El volumen de agua residual gestionado.
4. El volumen de agua extraída de materias primas.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143