Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77624

El derecho a aplicar esta bonificación requerirá el reconocimiento de la
EPSAR, a solicitud del contribuyente mediante modelo normalizado, y precisará de
la justificación de que las instalaciones depuradoras gestionen sus lodos y
cumplan en todo momento las condiciones de la autorización de vertidos.
En el caso de que se dicte resolución estimatoria, esta producirá efectos desde
la fecha de la solicitud y será comunicada a todos los obligados tributarios
encargados de su aplicación.
Artículo 27.

Devengo del impuesto.

El impuesto se devengará con el consumo de agua, que se entenderá
producido:
a) En el caso de abastecimientos servidos y facturados por entidades
suministradoras, el día en que se haya producido la facturación.
b) En el caso de abastecimientos no servidos por entidades suministradoras
de agua, el último día del período de liquidación.
c) En los casos de baja en el suministro propio, el día en que sea efectiva
dicha baja, siempre que se comunique al órgano gestor del impuesto por la
persona interesada.
Artículo 28.
1.

Exigibilidad del impuesto.

El período de liquidación coincidirá con:

a) el mes natural, para las entidades suministradoras que
natural anterior hubieran facturado en concepto de cuota
de 6.010.000 euros;
b) el año natural, cuando el mismo importe, acumulado en
año natural, no supere los 6.010 euros;
c) el trimestre natural, en el resto de los casos, incluidos
propios.

durante el año
tributaria más
cómputo de un
los suministros

Sección 2.ª

Determinación de la cuota del canon

Subsección 1.ª
Artículo 29.

Usos domésticos

Cuota exigible a los consumos de uso doméstico.

1. La tarifa de uso doméstico del canon de saneamiento resultará de la suma
de una cuota de servicio, consistente en un importe en euros a satisfacer por cada

cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es

En los supuestos de inicio de la actividad, el período de liquidación se
determinará en función del importe previsible de las cuotas a facturar.
Si durante el primer año de actividad esta se hubiere desarrollado durante un
plazo inferior al año, el importe de las cuotas a ingresar facturadas se elevará al
año de forma proporcional.
Los periodos de liquidación así determinados se aplicarán para todo nuevo
suministro que asuma una entidad suministradora ya en funcionamiento.
2. Las entidades suministradoras estarán obligadas a declarar e ingresar el
canon facturado a sus abonados durante los 20 primeros días naturales del mes
siguiente al período de liquidación.
Esta obligación se mantendrá a pesar de que durante el periodo no se haya
facturado cantidad alguna.
3. Serán exigibles mediante liquidación tributaria las cuotas del canon
devengadas durante el periodo de liquidación como consecuencia de la realización
de suministros propios.