Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77623

factura con los datos rectificados por EPSAR y adoptar las acciones que
correspondan en ejecución de la resolución dictada. Cuando no exista periodo de
referencia, el consumo típico del periodo se determinará como media aritmética de
los periodos no afectados por esta u otra fuga.
Artículo 25.

Cuota íntegra.

1. La cuota del canon de saneamiento, formada por la suma de las cuotas de
servicio y de consumo, se determinará de acuerdo con las tarifas fijadas en esta
ley o en las que se determinen anualmente en la Ley de Presupuestos de la
Generalitat.
En cada ley de presupuestos de la Generalitat se determinarán las
actuaciones financiadas con el canon anual. En la memoria anual de la Entidad
Pública de Saneamiento de Aguas (EPSAR) se incorporará un anexo comprensivo
de la ejecución de dichas actuaciones.
2. La determinación del importe del canon de saneamiento se efectuará de
acuerdo con las normas establecidas en la sección segunda de este capítulo,
según se trate de consumos de agua de uso doméstico o de otro tipo.
3. La cuota de servicio deberá prorratearse conforme al número de períodos
en que se produzca un consumo de agua gravado.
4. La cuota de consumo resultará de multiplicar el tipo aplicable en cada caso
por el volumen que se facture o liquide, expresado en metros cúbicos (m3).
5. Cuando en un período de liquidación sean aplicables sucesivamente
diferentes tipos de gravamen, estos gravarán el consumo que se impute
proporcionalmente en función del número de días de vigencia de cada uno de
aquellos.
Artículo 26.

Bonificaciones.

1. La cuota tributaria será el resultado de deducir de la cuota íntegra las
bonificaciones previstas en este artículo.
2. Los establecimientos cuya actividad esté englobada en las secciones B, C,
D o E del CNAE gozarán de una bonificación del 45 por 100 de la cuota de
consumo del canon de saneamiento en la parte que grave consumos procedentes
de aguas tratadas en instalaciones públicas de saneamiento y depuración,
suministradas directamente por la EPSAR.
El reconocimiento de esta bonificación se producirá a solicitud del
contribuyente mediante modelo normalizado y precisará de la justificación de los
siguientes extremos:

En el caso de que se dicte resolución estimatoria, esta producirá efectos desde
la fecha de la solicitud y será comunicada a todos los obligados tributarios
encargados de su aplicación.
3. Se aplicará una bonificación del 75 por ciento sobre la cuota íntegra del
canon de saneamiento en las facturas o liquidaciones que se emitan por los
consumos de agua realizados en las viviendas que, disponiendo o no de
alcantarillado, se hayan dotado de una depuradora individual o colectiva para el
tratamiento y reutilización de las aguas residuales generadas por las actividades
domésticas cuya explotación y mantenimiento sean financiados mediante
aportaciones realizadas por los vecinos conectados al sistema de saneamiento y
depuración.

cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es

a) Que las aguas tratadas se destinan, al menos en un 70 por 100, a usos
relacionados con la actividad productiva desarrollada.
b) Que el contribuyente cumple la normativa sectorial aplicable en materia de
autorización o concesión de reutilización de aguas depuradas.