Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77622
b) El consumo de agua efectuado para sofocar incendios. Tendrán esta
consideración los consumos destinados al mantenimiento de las redes de
extinción de incendios así como los aplicados en los simulacros obligatorios.
c) El consumo de agua para el riego de campos deportivos, parques y
jardines, todos ellos de dominio público.
d) El consumo de agua para la alimentación de fuentes de titularidad pública
afectas a un uso o servicio público.
e) Los consumos de agua producidos en el ámbito de la gestión de las
instalaciones cuya financiación asume la Entidad de Saneamiento.
f) El consumo de agua realizado por las explotaciones ganaderas.
g) El consumo de agua realizado por las explotaciones agrícolas.
h) Los suministros propios aplicados para usos no domésticos en los
sistemas de climatización por geotermia en circuito abierto.
Artículo 22.
Sujetos pasivos.
1. Vendrán obligados al pago del canon de saneamiento, en calidad de
contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aun
careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, cuando realicen cualquier consumo de agua sujeto al
impuesto.
2. En los casos de consumos de agua obtenida a través de entidades
suministradoras, estas estarán obligadas, en calidad de sustitutos del
contribuyente, al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales que
establezca esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.3 de esta ley.
Artículo 23.
Responsables.
1. Cuando no ostenten la condición de contribuyentes, en el caso de
captaciones propias responderán solidariamente del pago del impuesto las
personas titulares de los aprovechamientos y de las instalaciones mediante las
que o desde las cuales se produzcan las captaciones o realicen los vertidos
contaminantes.
2. Siempre que no ostenten la condición de contribuyentes, en el caso de
suministros de red, responderán solidariamente del pago del impuesto las
personas titulares de los contratos o pólizas de suministro domiciliario de agua.
1. La base imponible de la cuota de consumo está constituida por el volumen
de agua consumido o estimado, expresado en metros cúbicos.
2. Cuando el consumo de agua no sea susceptible de medirse con contador
u otros mecanismos de control, la base imponible se determinará por el método de
estimación objetiva, evaluándose el caudal con la fórmula o fórmulas que se
establecen en la sección segunda de este capítulo, o por el de estimación
indirecta, según proceda.
3. La rectificación de la base imponible del canon de saneamiento en los casos
de una fuga en la red interna de cualquier consumidor de agua deberá ser reconocida
por la EPSAR previa solicitud justificada del interesado. Solicitada la rectificación, la
EPSAR comprobará si se cumplen los requisitos para ser reconocida y, en tal caso,
procederá a determinar un consumo típico para el periodo o periodos afectados,
tomando como tal, el consumo del mismo período del ejercicio anterior, recalculando
la cuota de consumo que correspondería a la parte del consumo habitual. La EPSAR,
mediante resolución, reconocerá la fuga, rectificará las facturas, lecturas o
liquidaciones afectadas, lo que comunicará tanto al interesado como a la entidad
suministradora, en su caso. La entidad suministradora deberá emitir una nueva
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Base imponible.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77622
b) El consumo de agua efectuado para sofocar incendios. Tendrán esta
consideración los consumos destinados al mantenimiento de las redes de
extinción de incendios así como los aplicados en los simulacros obligatorios.
c) El consumo de agua para el riego de campos deportivos, parques y
jardines, todos ellos de dominio público.
d) El consumo de agua para la alimentación de fuentes de titularidad pública
afectas a un uso o servicio público.
e) Los consumos de agua producidos en el ámbito de la gestión de las
instalaciones cuya financiación asume la Entidad de Saneamiento.
f) El consumo de agua realizado por las explotaciones ganaderas.
g) El consumo de agua realizado por las explotaciones agrícolas.
h) Los suministros propios aplicados para usos no domésticos en los
sistemas de climatización por geotermia en circuito abierto.
Artículo 22.
Sujetos pasivos.
1. Vendrán obligados al pago del canon de saneamiento, en calidad de
contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aun
careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, cuando realicen cualquier consumo de agua sujeto al
impuesto.
2. En los casos de consumos de agua obtenida a través de entidades
suministradoras, estas estarán obligadas, en calidad de sustitutos del
contribuyente, al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales que
establezca esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.3 de esta ley.
Artículo 23.
Responsables.
1. Cuando no ostenten la condición de contribuyentes, en el caso de
captaciones propias responderán solidariamente del pago del impuesto las
personas titulares de los aprovechamientos y de las instalaciones mediante las
que o desde las cuales se produzcan las captaciones o realicen los vertidos
contaminantes.
2. Siempre que no ostenten la condición de contribuyentes, en el caso de
suministros de red, responderán solidariamente del pago del impuesto las
personas titulares de los contratos o pólizas de suministro domiciliario de agua.
1. La base imponible de la cuota de consumo está constituida por el volumen
de agua consumido o estimado, expresado en metros cúbicos.
2. Cuando el consumo de agua no sea susceptible de medirse con contador
u otros mecanismos de control, la base imponible se determinará por el método de
estimación objetiva, evaluándose el caudal con la fórmula o fórmulas que se
establecen en la sección segunda de este capítulo, o por el de estimación
indirecta, según proceda.
3. La rectificación de la base imponible del canon de saneamiento en los casos
de una fuga en la red interna de cualquier consumidor de agua deberá ser reconocida
por la EPSAR previa solicitud justificada del interesado. Solicitada la rectificación, la
EPSAR comprobará si se cumplen los requisitos para ser reconocida y, en tal caso,
procederá a determinar un consumo típico para el periodo o periodos afectados,
tomando como tal, el consumo del mismo período del ejercicio anterior, recalculando
la cuota de consumo que correspondería a la parte del consumo habitual. La EPSAR,
mediante resolución, reconocerá la fuga, rectificará las facturas, lecturas o
liquidaciones afectadas, lo que comunicará tanto al interesado como a la entidad
suministradora, en su caso. La entidad suministradora deberá emitir una nueva
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Base imponible.