Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77621

una masa de agua sobre la que no tiene afección, así como la depuración previa a
su vertido son ejemplos de tratamiento de aguas residuales.
Uso del agua: Parte del agua retirada de su fuente para ser aplicada en un
sector determinado (agrícola, ganadero, doméstico, industrial, servicios). El uso
será consuntivo cuando el agua no esté disponible para reutilizarse después de su
primer uso; será no consuntivo en caso contrario.
Uso doméstico: El consumo de agua realizado en viviendas que den lugar a
aguas residuales generadas por el metabolismo humano y las actividades
domésticas, incluidas el riego de jardines o de cualquier superficie no afecta a una
explotación agraria y el llenado de piscinas.
Uso no doméstico: El consumo de agua realizado desde un establecimiento
destinado al ejercicio de una actividad primaria, industrial, comercial o de
servicios. Tendrá esta consideración cualquier otro uso distinto de los definidos en
este glosario. Las actividades económicas que se mencionan en esta definición se
describirán conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) o por la
clasificación que la sustituya.
Vertido: Evacuación deliberada al medio (agua, aire o suelo) de productos,
sustancias o compuestos de distinta naturaleza (líquidos, sólidos o gaseosos) que
pueden tener una incidencia o impacto ambiental.
Artículo 20. Canon de saneamiento.
1. El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunitat Valenciana,
con la naturaleza de impuesto real e indirecto, que constituye un ingreso
específico del régimen económico-financiero de la Entidad Pública de
Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, debiéndose
destinar su recaudación, exclusivamente, a la realización de los fines recogidos en
la presente ley.
2. Su hecho imponible está constituido por la producción de aguas residuales
en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, manifestada a través del
consumo real o potencial de agua para cualquier uso, ya sea esta suministrada
por entidades públicas o privadas o provenga de suministros propios.
3. El canon de saneamiento es incompatible con la exacción de tasas,
precios públicos u otros tributos de carácter local aplicados a la financiación
efectiva de la gestión y explotación de las obras e instalaciones a que se refiere la
ley.
Será compatible, no obstante, con la imposición de tributos locales para
financiar la construcción de dichas obras e instalaciones, así como con la
percepción de tasas o con cualquier otro precio público o recurso legalmente
autorizado para costear la prestación de los servicios de alcantarillado u otras
actuaciones que no sean objeto de esta.
4. No estará sujeto el consumo de agua para su posterior abastecimiento en
alta a otros servicios públicos de distribución de agua potable.
Artículo 21. Exenciones.
Están exentos de pago del canon de saneamiento:
a) El consumo de agua para uso doméstico en municipios cuya población de
derecho, unida, en su caso, a la ponderada de concentración estacional, sea
inferior a 500 habitantes. Asimismo, se encuentra exento el uso doméstico de
agua en los núcleos de población separada inscritos en el Registro de Entidades
Locales, cuya población de derecho, unida, en su caso, a la ponderada de
concentración estacional, sea inferior a 500 habitantes.

cve: BOE-A-2025-11959
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Núm. 143