Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77620
Entidad Suministradora de agua: persona física o jurídica de cualquier
naturaleza que, mediante redes o instalaciones de titularidad pública o privada,
presten el servicio de abastecimiento domiciliario de agua.
Explotación agrícola: el conjunto de bienes y derechos organizados
empresarialmente por la persona titular de los mismos en el ejercicio de la
actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí
misma una unidad técnico-económica.
Explotación ganadera: Actividad económica que consiste en la cría de
animales para el aprovechamiento de la carne y otros productos derivados. No
tendrán esta consideración, los mataderos ni los recintos donde se estabulen
animales para su uso en espectáculos o eventos deportivos o en la enseñanza del
arte o deporte en la que intervengan tales animales.
Fuga en la red interna: Todo consumo extraordinario derivado de un hecho
fortuito, ocasional e involuntario de agua que, consecuentemente, no resulta
aplicado a un uso doméstico o de otro tipo. Se entenderá extraordinario el
consumo que exceda 3 veces del realizado en el mismo período de consumo del
ejercicio inmediato anterior. No tendrán esta consideración los consumos
extraordinarios derivados de descuidos o de la falta del adecuado mantenimiento
por parte de los usuarios del agua. Toda fuga afectará a un máximo de dos
períodos seguidos de facturación trimestral o su equivalente por año.
Medio receptor: Ámbito físico (agua, aire o suelo) donde se recibe el agua
residual.
Reutilización de aguas: Aplicación, antes de su devolución al dominio público
hidráulico y al marítimo-terrestre, para un nuevo uso privativo de las aguas que,
habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido al proceso o
procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido
y a los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que
se van a destinar.
Riego agrícola: Agua utilizada para la evapotranspiración y la construcción
celular, desde la siembra hasta la cosecha para un cultivo determinado, con fines
de mercado. No tendrán esta consideración el riego de zonas ajardinadas ni el
riego de superficies destinadas a la práctica deportiva, ni el riego de especies
vegetales para consumo propio.
Saneamiento: Conjunto de actividades e instalaciones que tienen por finalidad
la recogida de las aguas residuales y pluviales y la depuración o tratamiento de
estas hasta su vertido en los medios receptores, con el objetivo de reducir o
eliminar la carga contaminante y facilitar su reutilización.
Suministro propio: fuente de agua procedente de un aprovechamiento de agua
superficial, subterránea o de pluviales almacenadas al efecto obtenido
directamente por el usuario final del agua. También tendrán esta consideración los
suministros procedentes de terceros cuando no se facturen, se facturen por
referencia a elementos distintos del volumen de agua consumido o se apliquen en
usos no autorizados.
Suministro en alta: En los servicios públicos de abastecimiento de aguas,
puesta a disposición por una empresa primaria de los caudales contratados por
otras empresas que se ocupan de la distribución directa a los usuarios finales de
acuerdo con los contratos de suministro o abastecimiento suscritos.
Suministro en baja: El suministro domiciliario de agua prestado por una entidad
suministradora a sus abonados, consumidores finales del agua suministrada,
siempre que disminuya la disponibilidad del recurso y genere agua residual,
independientemente de su vertido y del medio en que éste se deposite.
Tratamiento de aguas residuales: Procedimiento que, aplicado sobre las aguas
residuales, permite su vertido directo en masas de agua (interiores o costeras) sin
una utilización específica. La conducción de aguas residuales para su depósito en
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77620
Entidad Suministradora de agua: persona física o jurídica de cualquier
naturaleza que, mediante redes o instalaciones de titularidad pública o privada,
presten el servicio de abastecimiento domiciliario de agua.
Explotación agrícola: el conjunto de bienes y derechos organizados
empresarialmente por la persona titular de los mismos en el ejercicio de la
actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí
misma una unidad técnico-económica.
Explotación ganadera: Actividad económica que consiste en la cría de
animales para el aprovechamiento de la carne y otros productos derivados. No
tendrán esta consideración, los mataderos ni los recintos donde se estabulen
animales para su uso en espectáculos o eventos deportivos o en la enseñanza del
arte o deporte en la que intervengan tales animales.
Fuga en la red interna: Todo consumo extraordinario derivado de un hecho
fortuito, ocasional e involuntario de agua que, consecuentemente, no resulta
aplicado a un uso doméstico o de otro tipo. Se entenderá extraordinario el
consumo que exceda 3 veces del realizado en el mismo período de consumo del
ejercicio inmediato anterior. No tendrán esta consideración los consumos
extraordinarios derivados de descuidos o de la falta del adecuado mantenimiento
por parte de los usuarios del agua. Toda fuga afectará a un máximo de dos
períodos seguidos de facturación trimestral o su equivalente por año.
Medio receptor: Ámbito físico (agua, aire o suelo) donde se recibe el agua
residual.
Reutilización de aguas: Aplicación, antes de su devolución al dominio público
hidráulico y al marítimo-terrestre, para un nuevo uso privativo de las aguas que,
habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido al proceso o
procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido
y a los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que
se van a destinar.
Riego agrícola: Agua utilizada para la evapotranspiración y la construcción
celular, desde la siembra hasta la cosecha para un cultivo determinado, con fines
de mercado. No tendrán esta consideración el riego de zonas ajardinadas ni el
riego de superficies destinadas a la práctica deportiva, ni el riego de especies
vegetales para consumo propio.
Saneamiento: Conjunto de actividades e instalaciones que tienen por finalidad
la recogida de las aguas residuales y pluviales y la depuración o tratamiento de
estas hasta su vertido en los medios receptores, con el objetivo de reducir o
eliminar la carga contaminante y facilitar su reutilización.
Suministro propio: fuente de agua procedente de un aprovechamiento de agua
superficial, subterránea o de pluviales almacenadas al efecto obtenido
directamente por el usuario final del agua. También tendrán esta consideración los
suministros procedentes de terceros cuando no se facturen, se facturen por
referencia a elementos distintos del volumen de agua consumido o se apliquen en
usos no autorizados.
Suministro en alta: En los servicios públicos de abastecimiento de aguas,
puesta a disposición por una empresa primaria de los caudales contratados por
otras empresas que se ocupan de la distribución directa a los usuarios finales de
acuerdo con los contratos de suministro o abastecimiento suscritos.
Suministro en baja: El suministro domiciliario de agua prestado por una entidad
suministradora a sus abonados, consumidores finales del agua suministrada,
siempre que disminuya la disponibilidad del recurso y genere agua residual,
independientemente de su vertido y del medio en que éste se deposite.
Tratamiento de aguas residuales: Procedimiento que, aplicado sobre las aguas
residuales, permite su vertido directo en masas de agua (interiores o costeras) sin
una utilización específica. La conducción de aguas residuales para su depósito en
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143