Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77619
diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las
personas físicas y restantes tributos cedidos, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Artículo 13.
Transmisiones patrimoniales onerosas.
Uno. El 9 % en las adquisiciones de inmuebles, así como en la constitución o
cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos
reales de garantía, excepto que sea aplicable alguno de los tipos previstos en los
apartados siguientes.
No obstante, cuando el valor de los bienes inmuebles transmitidos o del
derecho que se constituya o ceda sobre los mismos sea superior a un millón de
euros, el tipo aplicable será el 11 %.»
Artículo 34.
Con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026
inclusive, se modifica el apartado cuatro del artículo 14 de la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las
personas físicas y restantes tributos cedidos, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Cuatro.
En los demás casos, el 1,4 por 100.»
CAPÍTULO III
Otros tributos propios
Sección 1.ª Modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno
Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana
Artículo 35.
Se modifica el capítulo V de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de
saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado así:
«CAPÍTULO V
Régimen económico-financiero
Sección 1.ª
Artículo 19.
Disposiciones generales
Definiciones.
Agua residual: La resultante o sobrante del uso o empleo del agua, consuntivo o
no, en el ejercicio de cualquier actividad económica, doméstica o en cualquier otro
consumo humano, independientemente de la procedencia del agua usada o
empleada; del lugar, público o privado, fosa séptica o red de alcantarillado donde se
produzca su vertido y de su carga contaminante. En particular, tendrán la
consideración de residuales las aguas aplicadas en cualquier tipo de riego, así como
el empleado en instalaciones de climatización por geotermia en circuito abierto.
Carga contaminante: Cantidad de contaminantes concentrados en un recurso
natural, en particular, el agua y la atmósfera.
Depuración de aguas residuales: Procedimiento que, realizado en las
instalaciones de depuración, tiene por finalidad la eliminación de los
contaminantes de las aguas residuales.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta ley, se entiende por:
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77619
diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las
personas físicas y restantes tributos cedidos, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Artículo 13.
Transmisiones patrimoniales onerosas.
Uno. El 9 % en las adquisiciones de inmuebles, así como en la constitución o
cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos
reales de garantía, excepto que sea aplicable alguno de los tipos previstos en los
apartados siguientes.
No obstante, cuando el valor de los bienes inmuebles transmitidos o del
derecho que se constituya o ceda sobre los mismos sea superior a un millón de
euros, el tipo aplicable será el 11 %.»
Artículo 34.
Con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026
inclusive, se modifica el apartado cuatro del artículo 14 de la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las
personas físicas y restantes tributos cedidos, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Cuatro.
En los demás casos, el 1,4 por 100.»
CAPÍTULO III
Otros tributos propios
Sección 1.ª Modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno
Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana
Artículo 35.
Se modifica el capítulo V de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de
saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado así:
«CAPÍTULO V
Régimen económico-financiero
Sección 1.ª
Artículo 19.
Disposiciones generales
Definiciones.
Agua residual: La resultante o sobrante del uso o empleo del agua, consuntivo o
no, en el ejercicio de cualquier actividad económica, doméstica o en cualquier otro
consumo humano, independientemente de la procedencia del agua usada o
empleada; del lugar, público o privado, fosa séptica o red de alcantarillado donde se
produzca su vertido y de su carga contaminante. En particular, tendrán la
consideración de residuales las aguas aplicadas en cualquier tipo de riego, así como
el empleado en instalaciones de climatización por geotermia en circuito abierto.
Carga contaminante: Cantidad de contaminantes concentrados en un recurso
natural, en particular, el agua y la atmósfera.
Depuración de aguas residuales: Procedimiento que, realizado en las
instalaciones de depuración, tiene por finalidad la eliminación de los
contaminantes de las aguas residuales.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta ley, se entiende por: