Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77616
La aplicación de este tipo de gravamen resultará incompatible con cualquier
otro beneficio fiscal de este impuesto que recaiga sobre la operación y quedará
condicionada al mantenimiento de la afectación del terreno adquirido a la actividad
agraria o actividad complementaria durante los cinco años siguientes a su
adquisición, salvo fallecimiento del adquirente dentro del citado plazo, o salvo
supuestos de expropiación forzosa o concurrencia de otras causas de fuerza
mayor debidamente acreditadas que imposibiliten su ejercicio.
Las fincas deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la
Comunitat Valenciana u otro análogo establecido por otras administraciones
públicas del Estado español, de países pertenecientes a la Unión Europea o el
Espacio Económico Europeo, o de terceros países.
Para que procedan dichos beneficios se hará constar en la escritura pública de
adquisición el incentivo aplicado, y en el Registro de la Propiedad, si las fincas
transmitidas estuviesen inscritas en el mismo, la nota marginal de afección a que
hace referencia el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
modernización de explotaciones agrarias o normativa que la sustituya.»
Artículo 28.
Se añade un nuevo apartado, el ocho, al artículo 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, con la siguiente redacción:
«Ocho. Siempre que así sea reconocido en el acuerdo del Consell que
declare una iniciativa de inversión como Proyecto de interés autonómico o figura
análoga que haga mención al carácter territorial estratégico de la misma, se
aplicará una bonificación del 50 % de la cuota gradual de documentos notariales
de la modalidad actos jurídicos documentados del Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados a las primeras copias de escrituras y
actas notariales que documenten los actos de adquisición, agrupación,
agregación, segregación y división que se efectúen sobre inmuebles destinados a
su ejecución.»
Artículo 29.
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la
que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y restantes tributos cedidos, en los que la expresión «discapacidad psíquica» será
sustituida por la de «discapacidad intelectual o mental»:
Artículo 30.
Con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 31 de diciembre
de 2025 inclusive. Se modifica el artículo 8 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
– El primer párrafo de la letra h) del artículo cuarto, apartado uno.
– El primer párrafo de la letra l) del artículo cuarto, apartado uno.
– El quinto párrafo de la letra n) del artículo cuarto, apartado uno.
– La letra b) del artículo diez, apartado uno.
– El primer párrafo del número 2.º del artículo diez bis.
– El primer párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo doce bis.
– El párrafo con el ordinal 3 del número 1 del apartado cuatro del artículo trece.
– El número 3 del apartado cinco del artículo trece.
– El apartado 2 de la disposición adicional sexta.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77616
La aplicación de este tipo de gravamen resultará incompatible con cualquier
otro beneficio fiscal de este impuesto que recaiga sobre la operación y quedará
condicionada al mantenimiento de la afectación del terreno adquirido a la actividad
agraria o actividad complementaria durante los cinco años siguientes a su
adquisición, salvo fallecimiento del adquirente dentro del citado plazo, o salvo
supuestos de expropiación forzosa o concurrencia de otras causas de fuerza
mayor debidamente acreditadas que imposibiliten su ejercicio.
Las fincas deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la
Comunitat Valenciana u otro análogo establecido por otras administraciones
públicas del Estado español, de países pertenecientes a la Unión Europea o el
Espacio Económico Europeo, o de terceros países.
Para que procedan dichos beneficios se hará constar en la escritura pública de
adquisición el incentivo aplicado, y en el Registro de la Propiedad, si las fincas
transmitidas estuviesen inscritas en el mismo, la nota marginal de afección a que
hace referencia el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
modernización de explotaciones agrarias o normativa que la sustituya.»
Artículo 28.
Se añade un nuevo apartado, el ocho, al artículo 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, con la siguiente redacción:
«Ocho. Siempre que así sea reconocido en el acuerdo del Consell que
declare una iniciativa de inversión como Proyecto de interés autonómico o figura
análoga que haga mención al carácter territorial estratégico de la misma, se
aplicará una bonificación del 50 % de la cuota gradual de documentos notariales
de la modalidad actos jurídicos documentados del Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados a las primeras copias de escrituras y
actas notariales que documenten los actos de adquisición, agrupación,
agregación, segregación y división que se efectúen sobre inmuebles destinados a
su ejecución.»
Artículo 29.
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la
que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y restantes tributos cedidos, en los que la expresión «discapacidad psíquica» será
sustituida por la de «discapacidad intelectual o mental»:
Artículo 30.
Con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 31 de diciembre
de 2025 inclusive. Se modifica el artículo 8 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la
cve: BOE-A-2025-11959
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– El primer párrafo de la letra h) del artículo cuarto, apartado uno.
– El primer párrafo de la letra l) del artículo cuarto, apartado uno.
– El quinto párrafo de la letra n) del artículo cuarto, apartado uno.
– La letra b) del artículo diez, apartado uno.
– El primer párrafo del número 2.º del artículo diez bis.
– El primer párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo doce bis.
– El párrafo con el ordinal 3 del número 1 del apartado cuatro del artículo trece.
– El número 3 del apartado cinco del artículo trece.
– El apartado 2 de la disposición adicional sexta.