Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77617
que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y
restantes tributos cedidos, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 8.
Mínimo exento.
La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto
que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reduce, en concepto de
mínimo exento, en 1.000.000 euros.»
Artículo 31.
Se modifica el apartado 1.º del artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre,
por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas
físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
«Para el cálculo de la base liquidable del impuesto sobre sucesiones y
donaciones, en las transmisiones inter vivos resultarán aplicables a la base
imponible las siguientes reducciones por circunstancias propias de la Comunitat
Valenciana, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones previstas en los
apartados 6 y 7 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
impuesto sobre sucesiones y donaciones, y de las demás reducciones reguladas
en las leyes especiales:
1.º
La que corresponda de las siguientes:
A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la
totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo
donante efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del
devengo.
Para la aplicación de la reducción a la que se refiere el presente apartado, se
exigirá, además, que la adquisición se efectúe en documento público, o que se
formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de
los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto
sobre el patrimonio, deberá justificarse la procedencia de los bienes que el
donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la
entrega de lo donado en el documento público, o mediante la aportación de
contratos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de
los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los
servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior,
debiéndose, en este último supuesto, efectuar manifestación del origen de dichos
fondos en el documento público en que se formalice la transmisión.»
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
– Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años: 100.000 euros,
más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la
reducción pueda exceder de 156.000 euros.
– Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge,
padres o adoptantes: 100.000 euros.
– Adquisiciones por nietos: 100.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años,
y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto,
sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
– Adquisiciones por abuelos: 100.000 euros.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77617
que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y
restantes tributos cedidos, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 8.
Mínimo exento.
La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto
que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reduce, en concepto de
mínimo exento, en 1.000.000 euros.»
Artículo 31.
Se modifica el apartado 1.º del artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre,
por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas
físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
«Para el cálculo de la base liquidable del impuesto sobre sucesiones y
donaciones, en las transmisiones inter vivos resultarán aplicables a la base
imponible las siguientes reducciones por circunstancias propias de la Comunitat
Valenciana, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones previstas en los
apartados 6 y 7 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
impuesto sobre sucesiones y donaciones, y de las demás reducciones reguladas
en las leyes especiales:
1.º
La que corresponda de las siguientes:
A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la
totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo
donante efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del
devengo.
Para la aplicación de la reducción a la que se refiere el presente apartado, se
exigirá, además, que la adquisición se efectúe en documento público, o que se
formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de
los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto
sobre el patrimonio, deberá justificarse la procedencia de los bienes que el
donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la
entrega de lo donado en el documento público, o mediante la aportación de
contratos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de
los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los
servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior,
debiéndose, en este último supuesto, efectuar manifestación del origen de dichos
fondos en el documento público en que se formalice la transmisión.»
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
– Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años: 100.000 euros,
más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la
reducción pueda exceder de 156.000 euros.
– Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge,
padres o adoptantes: 100.000 euros.
– Adquisiciones por nietos: 100.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años,
y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto,
sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
– Adquisiciones por abuelos: 100.000 euros.