Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77615
Artículo 24.
Se modifica el número 5 de la letra ac) del apartado uno del artículo 4 de la
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que pasará a tener la siguiente redacción:
«ac) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos de la
siguiente naturaleza:
[…]
5. Destinados a la adquisición de lentes graduadas, lentes graduadas con
montura no premontadas, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento,
el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 100
euros.
[…]»
Artículo 25.
Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se modifica el apartado seis del artículo 4
de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«Seis. A los efectos de esta ley, para que un municipio sea considerado en
riesgo de despoblamiento deberá ser beneficiario del Fondo de Cooperación
Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la
Comunitat Valenciana en el ejercicio presupuestario en el que se produzca el
devengo del impuesto, o en el anterior, por cumplir los requisitos establecidos en
la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por
la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.»
Artículo 26.
Se modifican el número 2 del apartado 3 y el cardinal 1 del subapartado 1 del
apartado 4 del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, relativo a los tipos de
gravamen de la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, que pasarán a tener la
siguiente redacción:
– El número 2 del apartado tres:
«2) En las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen
general cuyo valor no exceda de los 180.000 euros, así como en la constitución o
cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los
derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a
constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario.»
– El párrafo numerado con el cardinal 1 del subapartado 1 del apartado cuatro:
Artículo 27.
Se introduce un nuevo número, el 4, en el apartado cuatro del artículo 13 de la
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, con la siguiente redacción:
«[…]
4) En la adquisición por personas físicas de terrenos que cumplan los
requisitos legales para ser consideradas parcelas con vocación agraria.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
«1) En las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen
especial, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan
sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que
las mismas constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del
adquirente o cesionario.»
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77615
Artículo 24.
Se modifica el número 5 de la letra ac) del apartado uno del artículo 4 de la
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que pasará a tener la siguiente redacción:
«ac) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos de la
siguiente naturaleza:
[…]
5. Destinados a la adquisición de lentes graduadas, lentes graduadas con
montura no premontadas, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento,
el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 100
euros.
[…]»
Artículo 25.
Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se modifica el apartado seis del artículo 4
de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«Seis. A los efectos de esta ley, para que un municipio sea considerado en
riesgo de despoblamiento deberá ser beneficiario del Fondo de Cooperación
Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la
Comunitat Valenciana en el ejercicio presupuestario en el que se produzca el
devengo del impuesto, o en el anterior, por cumplir los requisitos establecidos en
la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por
la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.»
Artículo 26.
Se modifican el número 2 del apartado 3 y el cardinal 1 del subapartado 1 del
apartado 4 del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, relativo a los tipos de
gravamen de la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, que pasarán a tener la
siguiente redacción:
– El número 2 del apartado tres:
«2) En las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen
general cuyo valor no exceda de los 180.000 euros, así como en la constitución o
cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los
derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a
constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario.»
– El párrafo numerado con el cardinal 1 del subapartado 1 del apartado cuatro:
Artículo 27.
Se introduce un nuevo número, el 4, en el apartado cuatro del artículo 13 de la
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, con la siguiente redacción:
«[…]
4) En la adquisición por personas físicas de terrenos que cumplan los
requisitos legales para ser consideradas parcelas con vocación agraria.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
«1) En las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen
especial, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan
sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que
las mismas constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del
adquirente o cesionario.»