Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77614

s) Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de
carácter cultural, científico o deportivo no profesional:
1) Se establece una deducción del 25 por ciento de las cuantías en que se
valoren las donaciones o los préstamos de uso o comodato efectuadas a
proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales
declarados o considerados de interés social, distintas a las descritas en las
letras q) y r), realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del
artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y
deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.
No obstante, en el caso de que el contribuyente se aplique la deducción
prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los primeros 250
euros del valor de la donación disfrutarán de una deducción del 20 por ciento.
2) La base de las deducciones por donaciones realizadas será:
a) En las donaciones dinerarias, su importe.
b) En las donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en
el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las
normas del impuesto sobre el patrimonio.
c) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes
inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos
impositivos de duración del usufructo, el 4 por ciento del valor catastral,
determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada
período impositivo.
d) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el
importe anual de los dividendos o intereses percibidos por la persona usufructuaria
en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
e) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes y
derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada
ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución
conforme a las normas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados.
f) En las donaciones de bienes de interés cultural, bienes inventariados no
declarados de interés cultural, bienes de relevancia local o de obras de arte de
calidad garantizada, la valoración efectuada por la Junta de Valoración de Bienes
del Patrimonio Cultural Valenciano. En el caso de los bienes culturales que no
formen parte del patrimonio cultural valenciano, la junta valorará, asimismo, la
suficiencia de la calidad de la obra.
3) El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior,
tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho
transmitido en el momento de su transmisión.
4) La base de las deducciones por préstamos de uso o comodato será el
importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de
duración del préstamo, el 4 % a la valoración del bien efectuada por la Junta de
Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, determinándose
proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período
impositivo.
En el caso de que se trate de préstamos de uso o de comodato de locales
para la realización de proyectos o actividades, se aplicará el 4 % por ciento del
valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada
período impositivo.»

cve: BOE-A-2025-11959
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Núm. 143