Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77613

que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los
correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.
q) Por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano el 20 por ciento
para los primeros 250 euros
y el 25 por ciento para el resto del valor de:
1) Las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo
de bienes que, formando parte del patrimonio cultural valenciano, se hallen
inscritos en el inventario general del citado patrimonio, de acuerdo con la
normativa legal autonómica vigente, siempre que se realicen a favor de cualquiera
de las entidades contempladas en el apartado a, siempre que estas entidades
persigan fines de interés cultural, b, c, d, e y f del apartado primero del artículo 3
de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no
profesional en la Comunitat Valenciana y de las objetivamente comparables del
apartado 2 del mencionado artículo.
2) Las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades a las que
se refiere el número 1 anterior para la conservación, reparación y restauración de
los bienes que, formando parte del patrimonio cultural valenciano, se hallen
inscritos en su inventario general, siempre que se trate de donaciones para la
financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la
conservación, reparación y restauración de los mencionados bienes. A estos
efectos, cuando la persona donataria sea la Generalitat o una de sus entidades
públicas de carácter cultural, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto,
como crédito mínimo, al programa de gastos de los presupuestos del ejercicio
inmediatamente posterior que tengan por objeto la conservación, reparación y
restauración de obras de arte y, en general, de bienes con valor histórico, artístico
y cultural.
3) Las cantidades dinerarias destinadas por las personas titulares de bienes
pertenecientes al patrimonio cultural valenciano, inscritos en el inventario general
del mismo, a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes.
r) Por donaciones destinadas al fomento del valenciano: el 20 por ciento para
los primeros 250 euros y el 25 por ciento para el resto del importe de las
donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo en
favor de las siguientes entidades:
1) La Generalitat, los organismos públicos y el sector público instrumental de
la Generalitat.
2) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos
públicos, fundaciones y consorcios de ellas dependientes.
3) Las universidades públicas y privadas establecidas en la Comunitat
Valenciana.
4) Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat
Valenciana.
5) Las entidades inscritas el último día del periodo impositivo en el Censo de
entidades de fomento del valenciano.
A estos efectos, cuando la persona donataria sea la Generalitat o una de sus
entidades públicas, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto, como
crédito mínimo, a programas de gasto de los presupuestos del ejercicio
inmediatamente posterior que tengan por objeto el fomento de la lengua
valenciana.

cve: BOE-A-2025-11959
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Núm. 143