Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77612

Cuando existan varios contribuyentes declarantes con derecho a la aplicación
de esta deducción con respecto a una misma persona, su importe se prorrateará
entre ellos por partes iguales.
[…]
v) Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar: 110 euros
por hijo o hija o persona acogida o con delegación de guarda con fines de
adopción que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizada en
educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación
especial en un centro público o privado concertado.
Serán requisitos para el disfrute de esta deducción los siguientes:
1. Que las personas que den derecho a la aplicación de la deducción den
derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes
establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.
2. Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito
como demandante de empleo en un servicio público de empleo.
Cuando los padres, acogedores o guardadores vivan juntos esta circunstancia
podrá cumplirse por su pareja.
3. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del
ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del
apartado cuatro de este artículo.
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta
deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo
impositivo en los que se cumpla el requisito del anterior apartado 2 y, en el caso de
acogimiento o delegación de guarda, el número de días efectivos que se haya
mantenido dicha situación. A estos efectos, cuando los acogedores o guardadores
que vivan juntos cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días
de ambos, con el límite del periodo impositivo.»
Artículo 23.
Se modifican las letras p), q), r) y s) del apartado uno del artículo 4 de la
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que quedan redactadas como sigue:

1) La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana. A
estos efectos, cuando la donación consista en dinero las cantidades recibidas
quedarán afectas en el presupuesto del donatario a la financiación de programas
de gasto que tengan por objeto la defensa y conservación del medio ambiente. De
conformidad con ello, en el estado de gastos del presupuesto de cada ejercicio se
consignará crédito en dichos programas por un importe como mínimo igual al de
las donaciones percibidas durante el ejercicio inmediatamente anterior.
2) Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las
Administraciones Territoriales citadas en el número 1) anterior cuyo objeto social
sea la defensa y conservación del medio ambiente. Las cantidades recibidas por
estas entidades quedarán sometidas a las mismas reglas de afectación recogidas
en el citado número 1.
3) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a y b del
artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre

cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es

«p) Por donaciones con finalidad ecológica: El 20 por ciento para los
primeros 250 euros y el 25 por ciento para el resto del importe de las donaciones
efectuadas durante el período impositivo en favor de cualquiera de las siguientes
entidades: