Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77611
2. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del
ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del
apartado cuatro de este artículo.
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo
impositivo en que el niño o niña sea menor de 3 años.
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta
deducción por el mismo menor, su límite se prorrateará entre ellos por partes
iguales.
f) Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 460 euros por cada hijo o
hija o persona acogida o con delegación de guarda con fines de adopción mayor
de tres años y menor de cinco años.
Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre o acogedora y serán
requisitos para su disfrute:
1. Que las personas que generen el derecho a su aplicación permitan la
aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la
normativa estatal reguladora del impuesto.
2. Que la madre o acogedora realice una actividad por cuenta propia o ajena
por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
o mutualidad.
3. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del
ahorro del contribuyente no sea superior a los límites establecidos en el párrafo
primero del apartado cuatro de este artículo.
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que
se cumplan los requisitos anteriores, entendiéndose a tal efecto que:
a. La determinación de las personas que den derecho a la aplicación de la
deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
b. El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o
mutualidad se cumple los meses en que esta situación se produzca en cualquier
día del mes.
La deducción tendrá como límite las cotizaciones y cuotas totales a la
Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada
periodo impositivo, y que, además, lo hubiesen sido desde el día en que el menor
cumpla los tres años y hasta el día anterior al que cumpla los cinco años.
A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas
por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que
pudieran corresponder.
En los supuestos de adopción o guarda la deducción se podrá practicar, con
independencia de la edad de la persona menor de edad, durante el cuarto y quinto
años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
En los supuestos de acogimiento familiar la deducción se podrá practicar, con
independencia de la edad de la persona menor de edad, durante el cuarto y quinto
año siguientes a la fecha de la resolución administrativa mediante la que se
formalizó aquel, siempre que esté aún vigente el último día del periodo impositivo.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guardia y custodia se
atribuya de forma exclusiva al padre, este tendrá derecho a la práctica de la
deducción pendiente, siempre que cumpla los demás requisitos previstos para la
aplicación de la presente deducción.
También tendrá derecho a la práctica de la deducción el acogedor en aquellos
acogimientos en los que no hubiera acogedora.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77611
2. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del
ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del
apartado cuatro de este artículo.
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo
impositivo en que el niño o niña sea menor de 3 años.
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta
deducción por el mismo menor, su límite se prorrateará entre ellos por partes
iguales.
f) Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 460 euros por cada hijo o
hija o persona acogida o con delegación de guarda con fines de adopción mayor
de tres años y menor de cinco años.
Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre o acogedora y serán
requisitos para su disfrute:
1. Que las personas que generen el derecho a su aplicación permitan la
aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la
normativa estatal reguladora del impuesto.
2. Que la madre o acogedora realice una actividad por cuenta propia o ajena
por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
o mutualidad.
3. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del
ahorro del contribuyente no sea superior a los límites establecidos en el párrafo
primero del apartado cuatro de este artículo.
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que
se cumplan los requisitos anteriores, entendiéndose a tal efecto que:
a. La determinación de las personas que den derecho a la aplicación de la
deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
b. El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o
mutualidad se cumple los meses en que esta situación se produzca en cualquier
día del mes.
La deducción tendrá como límite las cotizaciones y cuotas totales a la
Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada
periodo impositivo, y que, además, lo hubiesen sido desde el día en que el menor
cumpla los tres años y hasta el día anterior al que cumpla los cinco años.
A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas
por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que
pudieran corresponder.
En los supuestos de adopción o guarda la deducción se podrá practicar, con
independencia de la edad de la persona menor de edad, durante el cuarto y quinto
años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
En los supuestos de acogimiento familiar la deducción se podrá practicar, con
independencia de la edad de la persona menor de edad, durante el cuarto y quinto
año siguientes a la fecha de la resolución administrativa mediante la que se
formalizó aquel, siempre que esté aún vigente el último día del periodo impositivo.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guardia y custodia se
atribuya de forma exclusiva al padre, este tendrá derecho a la práctica de la
deducción pendiente, siempre que cumpla los demás requisitos previstos para la
aplicación de la presente deducción.
También tendrá derecho a la práctica de la deducción el acogedor en aquellos
acogimientos en los que no hubiera acogedora.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143