Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
249 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77610

En el supuesto de que la duración del acogimiento o delegación sea inferior a
la duración del período impositivo, se prorrateará dicha cantidad en función del
número de días de duración dentro del período impositivo.
Para que puedan aplicarse los importes de las letras b) y c) anteriores será
necesario que la primera y sucesivas personas computadas hayan permanecido
acogidas o guardadas por el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres
días del período impositivo. En ningún caso, se computarán aquellas que hayan
sido adoptadas durante dicho período impositivo por el contribuyente, sin perjuicio
de la aplicación de la deducción establecida en el número 1 del artículo cuarto,
apartado uno, letra a) de esta ley.
Para la aplicación de esta deducción se exige que la persona acogida o
guardada cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación
del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal
reguladora del impuesto, y que la suma de la base liquidable general y de la base
liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a los límites establecidos
en el párrafo primero del apartado cuatro de este artículo.
Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de
las deducciones a las que se refiere esta letra a), su importe respectivo se
prorrateará entre ellos por partes iguales.
La aplicación de estas deducciones resultará compatible con la de las
recogidas en las letras b), c) y d) de este apartado uno.
[…]
c) Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda, durante el
período impositivo, de una persona con discapacidad física o sensorial con un
grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o intelectual o mental con un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que la misma
cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del
correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal
reguladora del impuesto, y que la suma de la base liquidable general y de la base
liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a los límites establecidos
en el párrafo primero del apartado cuatro de este artículo, la cantidad que proceda
de entre las siguientes:
– 246 euros, cuando sea el único hijo o hija, o persona menor de edad acogida
o con delegación de guarda con fines de adopción por el contribuyente que
padezca dicha discapacidad.
– 303 euros, cuando conviva con otra persona que dé derecho a la aplicación
de esta deducción.
Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de
esta deducción su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas
en las letras a), b) y d) de este apartado Uno.
[…]
e) Por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia
no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos
e hijas o personas adoptadas, acogidas o con delegación de guarda con fines de
adopción menores de 3 años: el 15 por 100 de las cantidades satisfechas, con un
límite de 297 euros por cada una de ellas.
Serán requisitos para la práctica de esta deducción los siguientes:
1. Que las personas con el parentesco o función a que se refiere el primer
párrafo desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban
rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 143