Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77609

Artículo 20.
Se deroga el contenido del capítulo VI, Tasa por servicios administrativos, del título
III, Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca, de la Ley 20/2017, de 28 de
diciembre, de tasas.
Sección 2.ª Modificación de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales,
de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 21.
Con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2027
inclusive.
Se suprime el artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas
fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
CAPÍTULO II
Tributos cedidos
Sección única. De la modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre,
por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas
físicas y restantes tributos cedidos
Artículo 22.
Se modifican las deducciones contenidas en las letras a), c), e), f) y v) del apartado
uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, que pasarán a tener la siguiente redacción:
«a) Por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o
acogimiento familiar, las siguientes deducciones:
1) Por nacimiento o adopción durante el período impositivo por cada hijo o
hija nacido o adoptado, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás
requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por
descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto, y que
la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del
contribuyente no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del
apartado cuatro de este artículo:

Esta deducción podrá ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al
del nacimiento o adopción.
2) Por acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades, así como por
la delegación de guarda con fines de adopción, previstas en los artículos 127
y 149 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la
infancia y la adolescencia, cuando tal situación comprenda la totalidad del periodo
impositivo, las siguientes cantidades:
a. 600 euros si se trata del primer niño, niña o adolescente en régimen de
acogimiento familiar o delegación de guarda con fines de adopción.
b. 750 euros si se trata del segundo.
c. 900 euros si se trata del tercero o sucesivos.

cve: BOE-A-2025-11959
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a. 600 euros si se trata del primero.
b. 750 euros si se trata del segundo.
c. 900 euros si se trata del tercero y sucesivos.