Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77608
b) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta
condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa
autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat
Valenciana.
c) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano
competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
d) Tengan como ocupación profesional principal la pesca.
e) Sean víctimas de violencia doméstica según lo determinado en el Real
decreto, de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código civil.»
Artículo 17.
Se dejan sin contenido los epígrafes 2.1, Seguimiento de ensayos y emisión de
informes sobre productos fitosanitarios en régimen de prerregistro, y 3, Inspección y
autorización del pasaporte fitosanitario a viveros, del artículo 3.10-4, Cuota íntegra, de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 18.
Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 4.1-8 de la Ley 20/2017, de 28 de
diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«c) Vertidos con sustancias peligrosas: se aplicará al precio básico de la
letra a) anterior un coeficiente multiplicador de 3,50, independientemente del
origen del vertido, no siendo de aplicación, en ningún caso, lo dispuesto en la letra
b) cuando se trate de un vertido industrial con sustancias peligrosas.
A tal efecto, se considera que un vertido contiene sustancias peligrosas,
siempre que sea consecuencia de la actividad desarrollada, cuando se constate la
presencia, a través de las analíticas del efluente o del medio receptor, al menos,
de una de las sustancias incluidas en los anexos IV y V del Real
decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de
calidad ambiental, en concentración superior al límite de cuantificación.
Todo ello sin perjuicio de posibles responsabilidades, incluso de la oportuna
modificación o caducidad de la autorización del vertido; medidas que serán
adoptadas previa instrucción del correspondiente procedimiento, y se concederá
audiencia a los interesados para que aleguen lo que estimen oportuno.»
Artículo 19.
«c) En el caso de la tasa recogida en el 5.1.1, Expedición de permiso de
organización de batidas o monterías en zonas de caza controlada, solo para
jabalíes (por cada grupo de treinta personas o fracción), cuando sea una batida o
montería en zona de sobrepoblación o daños en cultivos a apreciación de la
conselleria.
d) En el caso de la tasa recogida en el 5.1.2, Expedición de permiso de
organización de batidas o monterías en zonas de caza controlada, jabalíes más
otros ungulados (por cada grupo de treinta personas o fracción), cuando sea una
batida o montería en zona de sobrepoblación o daños en cultivos a apreciación de
la conselleria.
e) En el caso de la tasa recogida en el 5.3.16, Pieza jabalí macho, y la tasa
recogida en el 5.3.17, Pieza jabalí hembra, cuando sea en zona de sobrepoblación
o daños en cultivos a apreciación de la Conselleria.»
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Se añaden tres letras al artículo 26.1-2, Exenciones, de la Ley 20/2017, de 28 de
diciembre, de tasas, con la siguiente redacción:
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77608
b) Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta
condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa
autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat
Valenciana.
c) Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano
competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
d) Tengan como ocupación profesional principal la pesca.
e) Sean víctimas de violencia doméstica según lo determinado en el Real
decreto, de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código civil.»
Artículo 17.
Se dejan sin contenido los epígrafes 2.1, Seguimiento de ensayos y emisión de
informes sobre productos fitosanitarios en régimen de prerregistro, y 3, Inspección y
autorización del pasaporte fitosanitario a viveros, del artículo 3.10-4, Cuota íntegra, de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 18.
Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 4.1-8 de la Ley 20/2017, de 28 de
diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«c) Vertidos con sustancias peligrosas: se aplicará al precio básico de la
letra a) anterior un coeficiente multiplicador de 3,50, independientemente del
origen del vertido, no siendo de aplicación, en ningún caso, lo dispuesto en la letra
b) cuando se trate de un vertido industrial con sustancias peligrosas.
A tal efecto, se considera que un vertido contiene sustancias peligrosas,
siempre que sea consecuencia de la actividad desarrollada, cuando se constate la
presencia, a través de las analíticas del efluente o del medio receptor, al menos,
de una de las sustancias incluidas en los anexos IV y V del Real
decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de
calidad ambiental, en concentración superior al límite de cuantificación.
Todo ello sin perjuicio de posibles responsabilidades, incluso de la oportuna
modificación o caducidad de la autorización del vertido; medidas que serán
adoptadas previa instrucción del correspondiente procedimiento, y se concederá
audiencia a los interesados para que aleguen lo que estimen oportuno.»
Artículo 19.
«c) En el caso de la tasa recogida en el 5.1.1, Expedición de permiso de
organización de batidas o monterías en zonas de caza controlada, solo para
jabalíes (por cada grupo de treinta personas o fracción), cuando sea una batida o
montería en zona de sobrepoblación o daños en cultivos a apreciación de la
conselleria.
d) En el caso de la tasa recogida en el 5.1.2, Expedición de permiso de
organización de batidas o monterías en zonas de caza controlada, jabalíes más
otros ungulados (por cada grupo de treinta personas o fracción), cuando sea una
batida o montería en zona de sobrepoblación o daños en cultivos a apreciación de
la conselleria.
e) En el caso de la tasa recogida en el 5.3.16, Pieza jabalí macho, y la tasa
recogida en el 5.3.17, Pieza jabalí hembra, cuando sea en zona de sobrepoblación
o daños en cultivos a apreciación de la Conselleria.»
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Se añaden tres letras al artículo 26.1-2, Exenciones, de la Ley 20/2017, de 28 de
diciembre, de tasas, con la siguiente redacción: