Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77607
Artículo 14.
Se modifica la numeración del título correspondiente a las tasas en materia de
LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, quedando redactado del siguiente
modo:
«TÍTULO XXXVI
Tasas en materia de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación»
Artículo 15.
Se modifica el artículo 3.7-6, Cuota líquida de la tasa por servicios administrativos
relativos a la ganadería, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que quedará
redactado así:
«Artículo 3.7-6 Cuota líquida.
1. En los supuestos previstos en el punto 9, Determinaciones analíticas en
sanidad animal, del cuadro del artículo 3.7-5, la cuota líquida será el resultado de
aplicar sobre la cuota íntegra las bonificaciones reguladas en los apartados
siguientes.
2. Bonificación por solicitud conjunta de un número de análisis:
a) 10
muestras.
b) 25
muestras.
c) 50
muestras.
d) 60
muestras.
e) 75
muestras.
por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda entre 11 y 25
por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda entre 26 y 50
por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda entre 51 y 100
por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda entre 101 y 500
por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda más de 500
3. Bonificación por solicitud conjunta para análisis de biología molecular: 30
por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda más de 10 muestras.
4. Bonificación por solicitud conjunta anual de análisis de detección de
encefalopatías: 30 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda más de 10
muestras.
5. Cuando la solicitud de cualquiera de los servicios incluidos en el cuadro
del artículo 3.7-5 provenga de ganaderos con explotaciones extensivas, será de
aplicación una bonificación del 50 por ciento sobre la cuota íntegra minorada, en
su caso, como consecuencia de aplicar alguna de las bonificaciones reguladas en
los apartados anteriores.»
Se modifica el artículo 3.9-2, Exenciones, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de
tasas, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Artículo 3.9-2
Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa, en el caso de servicios académicos,
quienes:
a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una
familia monoparental de categoría especial.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77607
Artículo 14.
Se modifica la numeración del título correspondiente a las tasas en materia de
LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, quedando redactado del siguiente
modo:
«TÍTULO XXXVI
Tasas en materia de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación»
Artículo 15.
Se modifica el artículo 3.7-6, Cuota líquida de la tasa por servicios administrativos
relativos a la ganadería, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que quedará
redactado así:
«Artículo 3.7-6 Cuota líquida.
1. En los supuestos previstos en el punto 9, Determinaciones analíticas en
sanidad animal, del cuadro del artículo 3.7-5, la cuota líquida será el resultado de
aplicar sobre la cuota íntegra las bonificaciones reguladas en los apartados
siguientes.
2. Bonificación por solicitud conjunta de un número de análisis:
a) 10
muestras.
b) 25
muestras.
c) 50
muestras.
d) 60
muestras.
e) 75
muestras.
por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda entre 11 y 25
por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda entre 26 y 50
por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda entre 51 y 100
por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda entre 101 y 500
por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda más de 500
3. Bonificación por solicitud conjunta para análisis de biología molecular: 30
por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda más de 10 muestras.
4. Bonificación por solicitud conjunta anual de análisis de detección de
encefalopatías: 30 por ciento, cuando la solicitud conjunta comprenda más de 10
muestras.
5. Cuando la solicitud de cualquiera de los servicios incluidos en el cuadro
del artículo 3.7-5 provenga de ganaderos con explotaciones extensivas, será de
aplicación una bonificación del 50 por ciento sobre la cuota íntegra minorada, en
su caso, como consecuencia de aplicar alguna de las bonificaciones reguladas en
los apartados anteriores.»
Se modifica el artículo 3.9-2, Exenciones, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de
tasas, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Artículo 3.9-2
Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa, en el caso de servicios académicos,
quienes:
a) Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una
familia monoparental de categoría especial.
cve: BOE-A-2025-11959
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Artículo 16.