Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
Sección 13.ª

Sec. I. Pág. 77703

Infancia

Artículo 151.
Se modifica la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la
infancia y la adolescencia, con la siguiente redacción:
«Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 32 de la Ley 26/2018, de 21 de
diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, con la
siguiente redacción:
“Artículo 32. Promoción y protección de los derechos en el uso de las
tecnologías de la información y la comunicación.
[…]
2. Los operadores de telecomunicaciones y los que ofrezcan accesos a
servicios telefónicos o telemáticos en establecimientos abiertos al público deben
adoptar las medidas técnicas y jurídicas necesarias para garantizar la protección
de las personas menores de edad usuarias de telefonía, televisión e internet, ante
el acceso a contenidos servicios que fomenten cualquier tipo de violencia, maltrato
o discriminación o que perjudiquen el desarrollo físico, mental y moral de estas.”
Dos. Se adicionan tres apartados al artículo 123 de la Ley 26/2018, de 21 de
diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, con la
siguiente redacción:
“3. Se elaborarán pruebas exhaustivas para determinar la edad de los
supuestos menores extranjeros no acompañados que lleguen a la Comunitat
Valenciana, atendiendo al ordenamiento jurídico.
4. En los presupuestos de la Generalitat se incluirá una partida específica a
tal efecto, con el fin último de determinar fielmente la edad de los supuestos
menores extranjeros no acompañados.
5. La Generalitat, mediante los mecanismos legales disponibles y atendiendo
al ordenamiento jurídico, de forma independiente a las acciones que pueda llevar
a cabo de forma propia la Generalitat, instará a la Administración del Estado para
que lleve a cabo las actuaciones legalmente establecidas en materia de
reagrupación familiar de los menores extranjeros no acompañados en su país de
origen, de acuerdo con el principio del interés superior del menor.”
Tres. Se modifica la disposición final cuarta de la Ley 26/2018, de 21 de
diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, que a su vez
modifica el artículo 58 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de
salud de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
El artículo 58 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de
salud de la Comunitat Valenciana, queda redactado como sigue:

1. La Generalitat desarrollará actividades para garantizar la promoción,
prevención, atención holística y temprana, rehabilitación e integración mediante
recursos ambulatorios, de día, hospitalarios, residenciales y unidades
especializadas para atender las necesidades de las personas con discapacidad,
enfermedades crónicas o mentales. Para ello, se elaborarán planes
individualizados de atención y programas diseñados y ejecutados por equipos
interdisciplinares.

cve: BOE-A-2025-11959
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“Artículo 58. Derechos en situación de vulnerabilidad.