Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77702
Artículo 147.
Se modifica el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la
Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
«2. Si vence dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa del procedimiento, los interesados deberán entender estimada
su solicitud por silencio administrativo.»
Artículo 148.
Se modifica el apartado 3 del artículo 16 del Decreto 14/2021, de 29 de enero, del
Consell, de regulación del procedimiento de emisión y renovación del título y carné de
familia numerosa, que queda redactado como sigue:
«3. Si vence dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución
expresa del procedimiento, las personas interesadas deberán entender estimada
su solicitud por silencio administrativo.»
Sección 12.ª
Vivienda
Artículo 149.
Se suprime la letra f) del apartado 2 del artículo 46 del Decreto 106/2021, de 6 de
agosto, del Consell, del registro de vivienda de la Comunitat Valenciana y del
procedimiento de adjudicación de viviendas.
Artículo 150.
Se adiciona un artículo 5 bis en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la
Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5 bis.
Apoyo a personas propietarias de viviendas ocupadas.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea la oficina especializada para el asesoramiento y acompañamiento
a las personas víctimas de la ocupación de viviendas sin título jurídico habilitante o
incumplimientos contractuales.
2. La oficina estará adscrita a la conselleria competente en materia de
vivienda de la Generalitat Valenciana.
3. Reglamentariamente se desarrollarán las competencias atribuidas, así
como su régimen de organización y funcionamiento.
4. Su creación y puesta en marcha no supondrá incremento de gasto en el
capítulo I, Gastos de personal, del presupuesto de la Generalitat.»
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77702
Artículo 147.
Se modifica el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la
Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
«2. Si vence dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa del procedimiento, los interesados deberán entender estimada
su solicitud por silencio administrativo.»
Artículo 148.
Se modifica el apartado 3 del artículo 16 del Decreto 14/2021, de 29 de enero, del
Consell, de regulación del procedimiento de emisión y renovación del título y carné de
familia numerosa, que queda redactado como sigue:
«3. Si vence dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución
expresa del procedimiento, las personas interesadas deberán entender estimada
su solicitud por silencio administrativo.»
Sección 12.ª
Vivienda
Artículo 149.
Se suprime la letra f) del apartado 2 del artículo 46 del Decreto 106/2021, de 6 de
agosto, del Consell, del registro de vivienda de la Comunitat Valenciana y del
procedimiento de adjudicación de viviendas.
Artículo 150.
Se adiciona un artículo 5 bis en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la
Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5 bis.
Apoyo a personas propietarias de viviendas ocupadas.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea la oficina especializada para el asesoramiento y acompañamiento
a las personas víctimas de la ocupación de viviendas sin título jurídico habilitante o
incumplimientos contractuales.
2. La oficina estará adscrita a la conselleria competente en materia de
vivienda de la Generalitat Valenciana.
3. Reglamentariamente se desarrollarán las competencias atribuidas, así
como su régimen de organización y funcionamiento.
4. Su creación y puesta en marcha no supondrá incremento de gasto en el
capítulo I, Gastos de personal, del presupuesto de la Generalitat.»