Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77701

Artículo 143.
Se modifica el punto 3 del artículo 41 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del
reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat
Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 41. Atención a las víctimas y formación de los cuerpos de seguridad y
emergencias.
3. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, actuará como
interesada en causas penales que, por su especial relevancia y especialmente en
materia de delitos, justifiquen su personación en la defensa de los intereses
colectivos y de los intereses de las personas trans.»
Artículo 144.
Se suprime el artículo 46, Inversión de la carga de la prueba, de la Ley 8/2017, de 7
de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género
en la Comunitat Valenciana, debiendo renumerarse el resto de los artículos.
Artículo 145.
Se modifica el artículo 47 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento
del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 47.

Sobre procedimiento sancionador.

1. Las infracciones y sanciones relativas a esta ley serán las recogidas en la
Ley estatal 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las
personas trans y para la garantía de las personas LGTBI.
2. La potestad sancionadora que corresponda según la normativa vigente se
ejercerá de conformidad con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas.»
Sección 11.ª

Familia

Artículo 146.
Se adiciona el apartado 5 al artículo 9 del Decreto 14/2021, de 29 de enero, del
Consell, de regulación del procedimiento de emisión y renovación del título y carné de
familia numerosa, que queda redactado como sigue:

cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es

«5. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean
o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se
encuentren bajo su dependencia económica, que solicite una modificación del
título de familia numerosa habrá de presentar la documentación que se especifica
en el artículo 8.2.f).»