Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77700

2. La administración educativa garantizará la inclusión de formación
específica a los equipos directivos de centros educativos para la gestión de la
identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar.
3. Los centros educativos realizarán, siempre que así se acuerde por el
Consejo Escolar y las asociaciones de padres de alumnos y, especialmente, cada
uno de los padres afectados, acciones de fomento del respeto a la identidad de
género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar con la participación
de toda la comunidad educativa y, en particular, con las asociaciones de madres y
padres del alumnado.
4. En esta línea, los centros educativos podrán incluir en sus planes de
formación del profesorado cursos de formación impartidos por profesionales u
organizaciones que trabajan por el respeto a la identidad de género, la expresión
de género, la diversidad sexual y familiar. Estas acciones tendrán que constar en
la programación general anual de los centros educativos para que puedan
impartirse en cada uno de los centros.»
Artículo 141.
Se modifica el punto 5 del artículo 30 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del
reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat
Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 30. Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad.
5. Adoptará las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos
identificados en función del sexo, en los centros de menores, pisos tutelados,
centros de atención a personas con diversidad funcional, residencias de la tercera
edad o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables,
puedan utilizarse por las personas libremente en atención al género sentido,
haciendo compatible, este derecho, con los derechos de los otros usuarios, en
particular subrayando su derecho a la intimidad, en especial cuando se trate de
menores.»
Artículo 142.
Se modifica el punto 5 y punto 6 del artículo 38 de la Ley 8/2017, de 7 de abril,
integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la
Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Deporte, ocio y tiempo libre.

5. La Generalitat garantizará la plena igualdad y libertad de las personas
trans en la práctica deportiva y adoptará las medidas necesarias para eliminar las
barreras que la dificultan, intentando hacer compatible el derecho de las personas
trans con las personas no trans, que pueden verse discriminadas en las
competiciones deportivas por las características físicas de sus competidores.
6. Se garantizará el uso de las instalaciones deportivas de acuerdo con la
identidad de género, con las salvedades contempladas en el artículo 22,
apartado f) y artículo 30, punto 5.»

cve: BOE-A-2025-11959
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