Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77699
Artículo 138.
Se modifica el apartado f del punto 1 del artículo 22 de la Ley 8/2017, de 7 de abril,
integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la
Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 22.
Protocolo de atención educativa a la identidad de género.
f) Se garantizará el acceso y el uso de las instalaciones del centro de
acuerdo con la identidad de género sentida, haciendo compatibles el derecho de
las personas que se manifiestan como trans con los derechos de todas las
personas restantes de la comunidad educativa en lo referido al uso de espacios
públicos, aseos, duchas comunes etc.
Asimismo, se velará por el respeto de los menores que pudieran sentirse
intimidados en privacidad.»
Artículo 139.
Se modifica el artículo 23 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento
del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 23.
Programas y contenidos educativos.
1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas
necesarias para velar para que los contenidos educativos promuevan el respeto y
la protección del derecho a la igualdad de todos los alumnos.
2. El proyecto educativo de centro no tendrá que abordar de forma específica
la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar. El
proyecto educativo será determinado por cada centro, siendo supervisado por el
Consejo Escolar, el acompañamiento y opinión de asociaciones de padres de
alumnos y, especialmente, en cada caso particular en el que pudiera ocasionarse
cualquier controversia o discrepancia, el respeto a la decisión de los padres del
menor, todo ello de conformidad con la legislación vigente en la materia.
3. La Generalitat creará las líneas formativas del profesorado necesarias
para que las personas encargadas de coordinar, por un lado, el plan de igualdad y
convivencia y, por otro, de aplicar el protocolo de atención educativa a la identidad
de género, caso de que se requiera, reciban la formación adecuada para cumplir
sus funciones.»
Artículo 140.
Se modifica el artículo 24 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento
del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue:
1. El personal docente no universitario, a través de los planes de formación
del profesorado de la conselleria con competencias en educación, recibirá la
formación necesaria y adecuada para conocer e integrar, en caso de que sea
necesario, en su labor docente, contenidos relacionados con la identidad de
género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar, para prevenir el
sexismo y la violencia, así como para contribuir a eliminar actitudes y prácticas
discriminatorias.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 24. Acciones de formación y divulgación.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77699
Artículo 138.
Se modifica el apartado f del punto 1 del artículo 22 de la Ley 8/2017, de 7 de abril,
integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la
Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 22.
Protocolo de atención educativa a la identidad de género.
f) Se garantizará el acceso y el uso de las instalaciones del centro de
acuerdo con la identidad de género sentida, haciendo compatibles el derecho de
las personas que se manifiestan como trans con los derechos de todas las
personas restantes de la comunidad educativa en lo referido al uso de espacios
públicos, aseos, duchas comunes etc.
Asimismo, se velará por el respeto de los menores que pudieran sentirse
intimidados en privacidad.»
Artículo 139.
Se modifica el artículo 23 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento
del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 23.
Programas y contenidos educativos.
1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas
necesarias para velar para que los contenidos educativos promuevan el respeto y
la protección del derecho a la igualdad de todos los alumnos.
2. El proyecto educativo de centro no tendrá que abordar de forma específica
la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar. El
proyecto educativo será determinado por cada centro, siendo supervisado por el
Consejo Escolar, el acompañamiento y opinión de asociaciones de padres de
alumnos y, especialmente, en cada caso particular en el que pudiera ocasionarse
cualquier controversia o discrepancia, el respeto a la decisión de los padres del
menor, todo ello de conformidad con la legislación vigente en la materia.
3. La Generalitat creará las líneas formativas del profesorado necesarias
para que las personas encargadas de coordinar, por un lado, el plan de igualdad y
convivencia y, por otro, de aplicar el protocolo de atención educativa a la identidad
de género, caso de que se requiera, reciban la formación adecuada para cumplir
sus funciones.»
Artículo 140.
Se modifica el artículo 24 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento
del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue:
1. El personal docente no universitario, a través de los planes de formación
del profesorado de la conselleria con competencias en educación, recibirá la
formación necesaria y adecuada para conocer e integrar, en caso de que sea
necesario, en su labor docente, contenidos relacionados con la identidad de
género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar, para prevenir el
sexismo y la violencia, así como para contribuir a eliminar actitudes y prácticas
discriminatorias.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 24. Acciones de formación y divulgación.