Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77698
Artículo 137.
Se modifica el primer párrafo del punto 2 del artículo 21 de la Ley 8/2017, de 7 de
abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en
la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
2. Para permitir la superación de todo tipo de discriminación en el proyecto
educativo de centro y concretamente en la programación general anual de cada
curso, se incluirán estas garantías y se garantizará que todos los documentos que
organizan la vida, el funcionamiento y la convivencia del centro sean respetuosos
con la identidad de género sentida. El equipo directivo garantizará la atención y el
apoyo a aquellas personas trans que pertenezcan a la comunidad educativa que
pudieran ser objeto de discriminación en las instalaciones del centro o en el
entorno educativo, físico o virtual, haciendo compatibles el derecho de las
personas que se manifiestan como trans con los derechos de todas las personas
restantes de la comunidad educativa en lo referido al uso de espacios públicos,
aseos, duchas comunes etc.
Asimismo, se velará por el respeto de los menores que pudieran sentirse
intimidados en privacidad.
La mencionada protección, que incluirá todas las estrategias pedagógicas y
psicopedagógicas al alcance del centro, incorporará al Plan de convivencia e
igualdad acciones encaminadas a la no discriminación, así como medidas
preventivas y de intervención que den respuesta a posibles casos de vulneración
de derechos o violencia.
El reglamento de régimen interno regulará la catalogación de estas faltas y las
medidas disciplinarias a emprender en cada caso, de acuerdo con la normativa
reguladora de los derechos y deberes de los diferentes miembros de la comunidad
escolar.
3. Impulsará medidas tendentes a garantizar el respeto efectivo de la
diversidad de orientaciones sexuales, así como la aceptación de las diferentes
expresiones de identidad de género y evitando comportamientos sexistas y
discriminatorios.
4. Realizará un diagnóstico sobre la situación de la identidad de género,
expresión de género, diversidad y familiar en el ámbito educativo, los resultados
del cual serán la base para implementar las medidas oportunas.
5. Incluirá en los currículums de educación infantil, primaria, secundaria,
bachillerato, formación profesional, formación de personas adultas y enseñanzas
de régimen especial contenidos, criterios e indicadores de evaluación referentes a
la identidad y expresión de género, diversidad sexual y familiar existente en la
sociedad, incorporándolos de forma transversal a todas las áreas y módulos del
currículum, para garantizar un mejor conocimiento y sensibilizar sobre estas
realidades. En los mismos se hará referencia, entre otras fuentes, a las normas
internacionales que garantizan la protección de los derechos humanos y los
principios de igualdad y no discriminación contenidos en los tratados firmados por
el Estado español.
6. Garantizará que los equipos de orientación educativa y psicopedagógica
tengan una formación adecuada sobre la identidad de género, expresión de
género y diversidad para poder dar apoyo psicopedagógico al alumnado y a las
familias que lo necesiten.»
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 21. Actuaciones en materia de identidad de género, expresión de
género, diversidad sexual y familiar en el ámbito educativo.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77698
Artículo 137.
Se modifica el primer párrafo del punto 2 del artículo 21 de la Ley 8/2017, de 7 de
abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en
la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
2. Para permitir la superación de todo tipo de discriminación en el proyecto
educativo de centro y concretamente en la programación general anual de cada
curso, se incluirán estas garantías y se garantizará que todos los documentos que
organizan la vida, el funcionamiento y la convivencia del centro sean respetuosos
con la identidad de género sentida. El equipo directivo garantizará la atención y el
apoyo a aquellas personas trans que pertenezcan a la comunidad educativa que
pudieran ser objeto de discriminación en las instalaciones del centro o en el
entorno educativo, físico o virtual, haciendo compatibles el derecho de las
personas que se manifiestan como trans con los derechos de todas las personas
restantes de la comunidad educativa en lo referido al uso de espacios públicos,
aseos, duchas comunes etc.
Asimismo, se velará por el respeto de los menores que pudieran sentirse
intimidados en privacidad.
La mencionada protección, que incluirá todas las estrategias pedagógicas y
psicopedagógicas al alcance del centro, incorporará al Plan de convivencia e
igualdad acciones encaminadas a la no discriminación, así como medidas
preventivas y de intervención que den respuesta a posibles casos de vulneración
de derechos o violencia.
El reglamento de régimen interno regulará la catalogación de estas faltas y las
medidas disciplinarias a emprender en cada caso, de acuerdo con la normativa
reguladora de los derechos y deberes de los diferentes miembros de la comunidad
escolar.
3. Impulsará medidas tendentes a garantizar el respeto efectivo de la
diversidad de orientaciones sexuales, así como la aceptación de las diferentes
expresiones de identidad de género y evitando comportamientos sexistas y
discriminatorios.
4. Realizará un diagnóstico sobre la situación de la identidad de género,
expresión de género, diversidad y familiar en el ámbito educativo, los resultados
del cual serán la base para implementar las medidas oportunas.
5. Incluirá en los currículums de educación infantil, primaria, secundaria,
bachillerato, formación profesional, formación de personas adultas y enseñanzas
de régimen especial contenidos, criterios e indicadores de evaluación referentes a
la identidad y expresión de género, diversidad sexual y familiar existente en la
sociedad, incorporándolos de forma transversal a todas las áreas y módulos del
currículum, para garantizar un mejor conocimiento y sensibilizar sobre estas
realidades. En los mismos se hará referencia, entre otras fuentes, a las normas
internacionales que garantizan la protección de los derechos humanos y los
principios de igualdad y no discriminación contenidos en los tratados firmados por
el Estado español.
6. Garantizará que los equipos de orientación educativa y psicopedagógica
tengan una formación adecuada sobre la identidad de género, expresión de
género y diversidad para poder dar apoyo psicopedagógico al alumnado y a las
familias que lo necesiten.»
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 21. Actuaciones en materia de identidad de género, expresión de
género, diversidad sexual y familiar en el ámbito educativo.