Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
249 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77704
2. La conselleria competente en materia de sanidad garantizará a las
personas menores de edad con enfermedades crónicas, que precisan de una
atención de diferentes especialidades clínicas, y siempre que organizativamente
sea posible, la atención en el mismo día de las diferentes consultas programadas.
3. En relación con la atención sanitaria de las personas menores de edad
sobre las que se han adoptado medidas jurídicas de protección, se tendrá en
cuenta lo siguiente:
a) La familia acogedora podrá elegir que la atención sanitaria de la persona
menor de edad se realice en el mismo centro de salud al que esté adscrita la
familia.
A estos efectos, se reconoce a la familia acogedora como interlocutora válida
en el proceso asistencial de la persona acogida.
b) Para aquellas personas menores de edad en desamparo que presenten
algún tipo de discapacidad o diversidad funcional, se elaborará un protocolo
específico que contendrá, además del reconocimiento médico para conocer su
estado de salud, la determinación de los apoyos que necesitan, para su provisión
o mantenimiento y de las prestaciones sociales que deban tramitarse de oficio
para su reconocimiento, a fin de incorporar dicha información al plan
individualizado de protección.
c) Se establecerá un protocolo de atención específico para personas
menores de edad extranjeras no acompañadas, con el fin de realizarles una
exploración médica básica que permita conocer su estado de salud. La conselleria
competente en materia de sanidad efectuará con carácter prioritario las pruebas
necesarias para la determinación de la edad, conforme a la normativa vigente.
d) Se establecerá un protocolo general para determinar fielmente la edad de
los menores extranjeros no acompañados bajo tutela de la Generalitat con el
mínimo margen de error posible, y se realizarán las pruebas periciales y médicas
que se consideren pertinentes de conformidad con los criterios médicos y
atendiendo a la normativa reguladora vigente.
e) Dada la movilidad geográfica de este colectivo, y para que no quede al
margen de las campañas de prevención, la conselleria competente en materia de
sanidad incluirá a las residencias u hogares de acogimiento de personas menores
de edad en dichas campañas.
f) Se establecerá un hospital y un centro de salud de referencia, con
especificación de pediatra o médico de familia para cada residencia u hogar de
acogimiento de personas menores de edad de la red pública.
g) Hasta que se resuelva la forma en que se vaya a ejercer la guarda, se
garantizará la permanencia en el hospital de la persona menor de edad
hospitalizada en situación de desamparo, cuando la Generalitat haya asumido la
tutela.
h) A las personas menores de edad cuya guarda o tutela asuma la
Generalitat, que no hayan seguido el programa de supervisión de la salud infantil o
cuya participación en el programa no se pueda comprobar, se les realizará una
evaluación de su salud en el plazo más breve posible desde la adopción de la
medida jurídica de protección, a fin de garantizar una atención sanitaria temprana.
Asimismo, se realizará dicha evaluación en los casos que se presuma riesgo
sanitario.
4. La Generalitat garantizará el derecho de acceso y asumirá el gasto de los
productos incluidos en la prestación farmacéutica, el catálogo ortoprotésico y
ayudas técnicas a las personas menores de edad residentes en la Comunitat
Valenciana que se encuentren bajo la tutela de las administraciones públicas.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77704
2. La conselleria competente en materia de sanidad garantizará a las
personas menores de edad con enfermedades crónicas, que precisan de una
atención de diferentes especialidades clínicas, y siempre que organizativamente
sea posible, la atención en el mismo día de las diferentes consultas programadas.
3. En relación con la atención sanitaria de las personas menores de edad
sobre las que se han adoptado medidas jurídicas de protección, se tendrá en
cuenta lo siguiente:
a) La familia acogedora podrá elegir que la atención sanitaria de la persona
menor de edad se realice en el mismo centro de salud al que esté adscrita la
familia.
A estos efectos, se reconoce a la familia acogedora como interlocutora válida
en el proceso asistencial de la persona acogida.
b) Para aquellas personas menores de edad en desamparo que presenten
algún tipo de discapacidad o diversidad funcional, se elaborará un protocolo
específico que contendrá, además del reconocimiento médico para conocer su
estado de salud, la determinación de los apoyos que necesitan, para su provisión
o mantenimiento y de las prestaciones sociales que deban tramitarse de oficio
para su reconocimiento, a fin de incorporar dicha información al plan
individualizado de protección.
c) Se establecerá un protocolo de atención específico para personas
menores de edad extranjeras no acompañadas, con el fin de realizarles una
exploración médica básica que permita conocer su estado de salud. La conselleria
competente en materia de sanidad efectuará con carácter prioritario las pruebas
necesarias para la determinación de la edad, conforme a la normativa vigente.
d) Se establecerá un protocolo general para determinar fielmente la edad de
los menores extranjeros no acompañados bajo tutela de la Generalitat con el
mínimo margen de error posible, y se realizarán las pruebas periciales y médicas
que se consideren pertinentes de conformidad con los criterios médicos y
atendiendo a la normativa reguladora vigente.
e) Dada la movilidad geográfica de este colectivo, y para que no quede al
margen de las campañas de prevención, la conselleria competente en materia de
sanidad incluirá a las residencias u hogares de acogimiento de personas menores
de edad en dichas campañas.
f) Se establecerá un hospital y un centro de salud de referencia, con
especificación de pediatra o médico de familia para cada residencia u hogar de
acogimiento de personas menores de edad de la red pública.
g) Hasta que se resuelva la forma en que se vaya a ejercer la guarda, se
garantizará la permanencia en el hospital de la persona menor de edad
hospitalizada en situación de desamparo, cuando la Generalitat haya asumido la
tutela.
h) A las personas menores de edad cuya guarda o tutela asuma la
Generalitat, que no hayan seguido el programa de supervisión de la salud infantil o
cuya participación en el programa no se pueda comprobar, se les realizará una
evaluación de su salud en el plazo más breve posible desde la adopción de la
medida jurídica de protección, a fin de garantizar una atención sanitaria temprana.
Asimismo, se realizará dicha evaluación en los casos que se presuma riesgo
sanitario.
4. La Generalitat garantizará el derecho de acceso y asumirá el gasto de los
productos incluidos en la prestación farmacéutica, el catálogo ortoprotésico y
ayudas técnicas a las personas menores de edad residentes en la Comunitat
Valenciana que se encuentren bajo la tutela de las administraciones públicas.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143