Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77696
4. Igualdad de trato y prestaciones entre las personas usuarias, con
independencia del municipio de la Comunitat Valenciana en que tengan su residencia.
5. Suficiencia financiera y de medios materiales para satisfacer las
situaciones objeto de protección.
6. Eficacia y agilidad en la prestación de servicios, especialmente los de
carácter urgente o inmediato.
7. Garantía de la calidad a través del establecimiento de sistemas de control,
evaluación y comprobación periódica del desarrollo de esta ley por parte del
Consejo Consultivo de la Ley 8/2017 que permitan verificar la eficacia de las
actuaciones y servicios previstos en esta ley.»
Artículo 133.
Se modifica el artículo 12 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento
del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 12.
Consejo Consultivo de la Ley 8/2017.
Se crea un órgano de carácter consultivo denominado Consejo Consultivo de
la Ley 8/2017, en el que se encuentren representadas las asociaciones y
administraciones competentes en el ámbito de aplicación de esta ley; entendiendo
por asociaciones afectadas también las asociaciones de familias y las
asociaciones de padres en el ámbito educativo.
Dicho órgano, cuya composición y régimen de funcionamiento se desarrollará
reglamentariamente, se reunirá como mínimo dos veces por año y elevará un
informe anual sobre la situación de las personas objeto de esta ley en el ámbito de
la Comunitat Valenciana, con propuestas de mejora y adaptación de los servicios o
administraciones competentes sobre la base de los hechos que constaten. Dicho
informe será remitido a Les Corts Valencianes.»
Artículo 134.
Se modifica el artículo 13 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento
del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Colaboración en la implementación de políticas.
La Generalitat colaborará con las asociaciones y el Consejo Consultivo de la
Ley 8/2017 en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas
contempladas en el ámbito de aplicación de la presente ley.»
Artículo 135.
«Artículo 15.
Atención sanitaria a las personas trans.
2.b) Recibir información y valoración del proceso de atención individualizado
que facilite la toma de decisiones informadas respecto a todos los tratamientos
que les afecten. Ningún tratamiento podrá ser aplicado sin obtener previamente el
correspondiente consentimiento informado y garantizando que haya sido libre y
voluntariamente aceptado conforme a la legislación vigente, poniendo en
conocimiento del paciente, los riesgos inherentes a los tratamientos solicitados.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el segundo apartado, punto b y punto c del artículo 15 de la Ley 8/2017,
de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de
género en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77696
4. Igualdad de trato y prestaciones entre las personas usuarias, con
independencia del municipio de la Comunitat Valenciana en que tengan su residencia.
5. Suficiencia financiera y de medios materiales para satisfacer las
situaciones objeto de protección.
6. Eficacia y agilidad en la prestación de servicios, especialmente los de
carácter urgente o inmediato.
7. Garantía de la calidad a través del establecimiento de sistemas de control,
evaluación y comprobación periódica del desarrollo de esta ley por parte del
Consejo Consultivo de la Ley 8/2017 que permitan verificar la eficacia de las
actuaciones y servicios previstos en esta ley.»
Artículo 133.
Se modifica el artículo 12 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento
del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 12.
Consejo Consultivo de la Ley 8/2017.
Se crea un órgano de carácter consultivo denominado Consejo Consultivo de
la Ley 8/2017, en el que se encuentren representadas las asociaciones y
administraciones competentes en el ámbito de aplicación de esta ley; entendiendo
por asociaciones afectadas también las asociaciones de familias y las
asociaciones de padres en el ámbito educativo.
Dicho órgano, cuya composición y régimen de funcionamiento se desarrollará
reglamentariamente, se reunirá como mínimo dos veces por año y elevará un
informe anual sobre la situación de las personas objeto de esta ley en el ámbito de
la Comunitat Valenciana, con propuestas de mejora y adaptación de los servicios o
administraciones competentes sobre la base de los hechos que constaten. Dicho
informe será remitido a Les Corts Valencianes.»
Artículo 134.
Se modifica el artículo 13 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento
del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Colaboración en la implementación de políticas.
La Generalitat colaborará con las asociaciones y el Consejo Consultivo de la
Ley 8/2017 en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas
contempladas en el ámbito de aplicación de la presente ley.»
Artículo 135.
«Artículo 15.
Atención sanitaria a las personas trans.
2.b) Recibir información y valoración del proceso de atención individualizado
que facilite la toma de decisiones informadas respecto a todos los tratamientos
que les afecten. Ningún tratamiento podrá ser aplicado sin obtener previamente el
correspondiente consentimiento informado y garantizando que haya sido libre y
voluntariamente aceptado conforme a la legislación vigente, poniendo en
conocimiento del paciente, los riesgos inherentes a los tratamientos solicitados.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el segundo apartado, punto b y punto c del artículo 15 de la Ley 8/2017,
de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de
género en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: