Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77695
decisiones más oportunas y en caso de controversia, se requerirá la intervención
de un juez y las peritaciones que se recaben por la autoridad judicial.»
Artículo 130.
Se modifica el artículo 9 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento
del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 9.
Documentación administrativa.
1. Las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas
necesarias para procurar que la documentación administrativa y los formularios
sean adecuados a la diversidad en materia de orientación sexual, expresión de
género y características sexuales y a la diversidad familiar.»
Artículo 131.
Se modifica el artículo 10 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento
del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Servicios de asesoramiento, información y orientación a las
personas trans, sus familiares y allegados.
1. La Generalitat garantizará que las personas trans tengan derecho a:
a) Un servicio de información, orientación y asesoramiento, asistencia
psicológica, legal y asistencia social, con inclusión de sus familiares y personas
allegadas en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a la
condición de persona trans, siguiendo los principios de cercanía y no segregación.
b) La promoción de la defensa de sus derechos y de lucha contra la
discriminación que pudiera padecer en el ámbito social, cultural, laboral y educativo.
c) Recibir atención adecuada por parte de la Generalitat, así como de
aquellas entidades o empresas que desarrollen programas subvencionados por la
administración local y autonómica dirigidos a las personas trans.»
Artículo 132.
Se modifica el artículo 11 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento
del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 11.
género.
Principios de la actuación administrativa en materia de identidad de
1. Coordinación entre la Generalitat y las administraciones públicas locales,
que deberán ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información
mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales
respectivos.
2. Descentralización y desconcentración en la gestión de los centros y
servicios, garantizando la máxima proximidad a las personas usuarias de los
mismos y la cobertura de todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Homogeneidad de las prestaciones asistenciales previstas en esta ley, con
independencia de la administración que asuma su gestión.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
La actuación de la Generalitat en relación con lo previsto en esta ley se
ajustará a los siguientes principios:
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77695
decisiones más oportunas y en caso de controversia, se requerirá la intervención
de un juez y las peritaciones que se recaben por la autoridad judicial.»
Artículo 130.
Se modifica el artículo 9 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento
del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 9.
Documentación administrativa.
1. Las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas
necesarias para procurar que la documentación administrativa y los formularios
sean adecuados a la diversidad en materia de orientación sexual, expresión de
género y características sexuales y a la diversidad familiar.»
Artículo 131.
Se modifica el artículo 10 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento
del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Servicios de asesoramiento, información y orientación a las
personas trans, sus familiares y allegados.
1. La Generalitat garantizará que las personas trans tengan derecho a:
a) Un servicio de información, orientación y asesoramiento, asistencia
psicológica, legal y asistencia social, con inclusión de sus familiares y personas
allegadas en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a la
condición de persona trans, siguiendo los principios de cercanía y no segregación.
b) La promoción de la defensa de sus derechos y de lucha contra la
discriminación que pudiera padecer en el ámbito social, cultural, laboral y educativo.
c) Recibir atención adecuada por parte de la Generalitat, así como de
aquellas entidades o empresas que desarrollen programas subvencionados por la
administración local y autonómica dirigidos a las personas trans.»
Artículo 132.
Se modifica el artículo 11 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento
del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 11.
género.
Principios de la actuación administrativa en materia de identidad de
1. Coordinación entre la Generalitat y las administraciones públicas locales,
que deberán ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información
mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales
respectivos.
2. Descentralización y desconcentración en la gestión de los centros y
servicios, garantizando la máxima proximidad a las personas usuarias de los
mismos y la cobertura de todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Homogeneidad de las prestaciones asistenciales previstas en esta ley, con
independencia de la administración que asuma su gestión.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
La actuación de la Generalitat en relación con lo previsto en esta ley se
ajustará a los siguientes principios: