Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77694

Artículo 127.
Se modifica el artículo 6, de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento
del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 6.

Prohibición de las terapias.

Se prohíben las terapias que puedan suponer una agresión o intimidación a la
persona trans, destinadas a modificar la identidad o expresión de género de estas
personas, siendo posible acogerse a acompañamiento siempre que se opte libre y
voluntariamente.»
Artículo 128.
Se modifica el artículo 7 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento
del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 7. No discriminación por motivo de identidad o expresión de género.
Se prohíbe toda forma de discriminación por razón de identidad o expresión de
género, incluyendo la discriminación, directa o indirecta, por asociación, la
discriminación múltiple, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar,
las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de
obligaciones normativas o convencionales.»
Artículo 129.
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 8/2017, de 7 de abril,
integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la
Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Personas trans menores de edad.

2. Las personas trans menores de edad tienen derecho a ser escuchadas y a
incorporarse progresivamente a los procesos de toma de decisiones siempre bajo
el acompañamiento de los tutores legales y su correspondiente autorización o, en
su defecto, por la correspondiente autorización judicial.
3. Toda intervención de la Generalitat, cuando afecte a personas menores de
edad, deberá estar presidida por el criterio rector de atención al interés superior
del menor y dirigida a garantizar el libre desarrollo de la personalidad conforme a
su identidad y expresión de género y a evitar situaciones de sufrimiento e
indefensión. En estos casos, se requerirá el imprescindible concurso de los padres
o, en su defecto, los representantes legales, los cuales podrán solicitar el consejo
y asesoramiento profesional o ayuda que consideren adecuado, público o privado
y los informes preceptivos, en la búsqueda de las opciones que busquen el
verdadero interés del menor.
4. Sin perjuicio de las competencias de la fiscalía de menores y las de la
Generalitat en materia de protección de menores, el amparo de las personas trans
menores de edad en la presente ley se producirá por mediación de sus
representantes legales, o a través de los servicios sociales de protección de
menores, cuando se aprecie la existencia de situaciones de sufrimiento e
indefensión por negación abusiva de su identidad o expresión de género. A fin de
determinar cualquier caso de “situación abusiva”, se requerirá del concurso de
peritos y profesionales y el asesoramiento adecuado con el objeto de dar a los
padres o tutores legales los instrumentos adecuados para la toma de las

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