Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77693
El capítulo 8, medidas en el ámbito de la seguridad y emergencias, establece
la creación de un protocolo de atención a la identidad de género y medidas de
formación para garantizar en este ámbito un trato respetuoso.
Y, finalmente, el capítulo 9, medidas administrativas para garantizar la igualdad
real y efectiva de las personas en atención a la identidad y expresión de género,
trata sobre la contratación administrativa, las subvenciones y la formación del
personal empleado público.
El título V, medidas de tutela administrativa, establece garantías y el
procedimiento para luchar contra las conductas discriminatorias.
El título VI, las infracciones y sanciones de esta ley serán las recogidas en la
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans
y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Por último, la ley cuenta con dos disposiciones adicionales, una relativa a los
plazos de residencia a efectos de la renta garantizada de ciudadanía y otra sobre
el respeto a la intimidad de las personas usuarias de las residencias de personas
mayores, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos
disposiciones finales.»
Artículo 124.
Se modifica el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral
del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat
Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3.
Principios generales.
2. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deberán
respetar en todas sus actuaciones el derecho a la autodeterminación de la
identidad de género y promoverán el derecho de las personas objeto de esta ley a
ser tratadas de acuerdo con la identidad de género a la que sienten pertenecer.»
Artículo 125.
Se suprime el punto 9 del artículo 4, definiciones, de la Ley 8/2017, de 7 de abril,
integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la
Comunitat Valenciana, renumerando los siguientes.
Artículo 126.
Se modifica el apartado c del punto 1 del artículo 5 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, y
el punto 2 del mismo, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la
expresión de género en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Derechos.
1.c) A ser tratadas de conformidad a su identidad de género en todos los
ámbitos públicos y privados, salvando las circunstancias que entren en
contradicción o vulneren derechos de otras personas, para lo que se buscarán y
propiciarán los modos más adecuados de conjugar todos los derechos vigentes en
las leyes y normas de convivencia en intentar hacerlos compatibles siempre que
sea posible.
2. Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de los regímenes
específicos más favorables establecidos en la normativa comunitaria, estatal o
autonómica, siempre que no entre en contradicción con leyes de rango superior o
derechos fundamentales en el ámbito de cualquier litigio que pueda suscitarse al
respecto de la misma.»
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 5.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77693
El capítulo 8, medidas en el ámbito de la seguridad y emergencias, establece
la creación de un protocolo de atención a la identidad de género y medidas de
formación para garantizar en este ámbito un trato respetuoso.
Y, finalmente, el capítulo 9, medidas administrativas para garantizar la igualdad
real y efectiva de las personas en atención a la identidad y expresión de género,
trata sobre la contratación administrativa, las subvenciones y la formación del
personal empleado público.
El título V, medidas de tutela administrativa, establece garantías y el
procedimiento para luchar contra las conductas discriminatorias.
El título VI, las infracciones y sanciones de esta ley serán las recogidas en la
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans
y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Por último, la ley cuenta con dos disposiciones adicionales, una relativa a los
plazos de residencia a efectos de la renta garantizada de ciudadanía y otra sobre
el respeto a la intimidad de las personas usuarias de las residencias de personas
mayores, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos
disposiciones finales.»
Artículo 124.
Se modifica el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral
del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat
Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3.
Principios generales.
2. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deberán
respetar en todas sus actuaciones el derecho a la autodeterminación de la
identidad de género y promoverán el derecho de las personas objeto de esta ley a
ser tratadas de acuerdo con la identidad de género a la que sienten pertenecer.»
Artículo 125.
Se suprime el punto 9 del artículo 4, definiciones, de la Ley 8/2017, de 7 de abril,
integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la
Comunitat Valenciana, renumerando los siguientes.
Artículo 126.
Se modifica el apartado c del punto 1 del artículo 5 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, y
el punto 2 del mismo, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la
expresión de género en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Derechos.
1.c) A ser tratadas de conformidad a su identidad de género en todos los
ámbitos públicos y privados, salvando las circunstancias que entren en
contradicción o vulneren derechos de otras personas, para lo que se buscarán y
propiciarán los modos más adecuados de conjugar todos los derechos vigentes en
las leyes y normas de convivencia en intentar hacerlos compatibles siempre que
sea posible.
2. Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de los regímenes
específicos más favorables establecidos en la normativa comunitaria, estatal o
autonómica, siempre que no entre en contradicción con leyes de rango superior o
derechos fundamentales en el ámbito de cualquier litigio que pueda suscitarse al
respecto de la misma.»
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 5.