Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77692

ciudadanía sobre un principio de libre manifestación de su condición y de la
necesidad de amparo en la ley.
Esta ley se estructura en seis títulos, nueve capítulos, dos disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos
disposiciones finales.
El título I, disposiciones generales, contiene una serie de disposiciones de
carácter general en las que se recogen el objeto de la ley, su ámbito de aplicación
y unas definiciones para facilitar la interpretación de esta norma, así como los
principios de actuación de las administraciones públicas de la Comunitat
Valenciana en materia de identidad y expresión de género.
El título II establece los derechos que la ley otorga en favor de las personas a
quienes les es de aplicación, se establece de forma tajante la prohibición de
discriminación y se hace especial referencia a los menores trans.
En el título III se desarrolla el servicio de asesoramiento y apoyo para
personas trans y establece los principios de la actuación administrativa.
En el título IV, de la atención y medidas en favor de las personas trans, se
establecen las bases para una política pública en materia de identidad y expresión
de género. Se encuentra dividido en nueve capítulos.
En el capítulo 1 se contempla la atención sanitaria a las personas trans,
estableciendo sus derechos en esta materia y la cartera de servicios a la que
tendrán acceso. Este capítulo también hace referencia a los tratamientos a
menores trans, incluyendo el acompañamiento parental durante el proceso. Para
hacerlo efectivo, se crean las unidades asistenciales de referencia para la
identidad de género y se establecen una serie de medidas para la formación de
profesionales, la realización de guías de recomendaciones y el establecimiento de
estadísticas.
En el capítulo 2 se establecen las actuaciones en materia de identidad de
género, expresión de género y diversidad sexual en el ámbito educativo; entre
ellas, un protocolo de atención educativa a la identidad de género que respete la
identidad sentida de las personas trans en los centros educativos, la adopción de
medidas para incorporar contenidos educativos sobre la identidad y expresión de
género, la diversidad sexual y familiar en los diferentes ciclos formativos y
acciones de formación y divulgación. También se establecen acciones en el ámbito
universitario, como el impulso de la investigación sobre la identidad y la expresión
de género.
En el capítulo 3, medidas en el ámbito laboral y de la responsabilidad social,
se establecen las medidas en el ámbito laboral y de la responsabilidad social,
incluyendo políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo
para el colectivo de personas trans.
El capítulo 4, medidas en el ámbito social, se establecen las medidas para la
inserción social de las personas trans, medidas de apoyo y protección en
situaciones de especial vulnerabilidad y una referencia a la atención a víctimas de
violencia por transfobia.
En el capítulo 5, medidas en el ámbito familiar, se incluyen medidas de apoyo
a la diversidad familiar por razones de identidad de género y el reconocimiento
como violencia familiar la producida dentro de la familia por causa de identidad de
género.
El capítulo 6, de medidas en el ámbito de la juventud y las personas mayores,
establece medidas de protección para personas trans jóvenes y mayores.
El capítulo 7, de medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte,
establece medidas para la promoción de una cultura inclusiva, diversa y promotora
de derechos y para garantizar la plena igualdad en el ámbito de la práctica
deportiva y la actividad física.

cve: BOE-A-2025-11959
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Núm. 143