Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77691
consideraciones previas que pueden ser controvertidas, ideológicas o al menos
discutibles. Por tanto, esta libertad tan ensalzada debe concretarse en el respeto a
la solicitud de cualquier posible ayuda o acompañamiento a aquellas personas que
manifiestan esta disconformidad con su situación física o biológica y, en todo caso,
respetar a aquellos que quieran explorar otras posibilidades que no se
circunscriban a las terapias hormonales o quirúrgicas, abriendo la puerta a otras
opciones que en su libre y consentida decisión pudieran ejercer como individuos
libres e iguales ante la ley y, por lo tanto, tal y como reconoce la Resolución del
Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 1989, sobre la discriminación de las
personas trans, ha de ser cada persona quien establezca los detalles sobre su
identidad como ser humano y debe respetarse cualquier itinerario que el ser
humano decida recorrer. Del mismo modo se deduce del Pacto internacional de
derechos civiles y políticos, firmado por España.
La Comunitat Valenciana se sumó en 2008 a otras comunidades autónomas
que, varios años atrás (Andalucía fue pionera casi una década antes) comenzaron
a asumir en la sanidad pública la atención a las personas trans, incluyendo en la
cartera de servicios la atención psicológica, el tratamiento hormonal y las cirugías
extirpadoras de las gónadas sexuales. Más adelante, se incluirían también otras
cirugías, como la implantación de prótesis mamarias y la mastectomía. Estas
intervenciones, siendo importantes, no cubren aspectos tan necesarios como la
plena inclusión de las personas trans en la sociedad, como el amparo en las fases
iniciales del proceso de declaración de la propia identidad sentida ante la evidente
presión social y, en ocasiones, ante la evidencia de la violencia transfóbica o ante
la obvia dificultad que se observa para la integración laboral de las personas trans
que, como colectivo, acumulan uno de los índices más alarmantes de exclusión
social. La situación de vulnerabilidad de las personas trans se manifiesta con
especial necesidad en las de dependencia por edad avanzada, situaciones a las
que ha de prestarse especial atención. La ley, por otro lado, atiende a la extrema
situación de vulnerabilidad de las personas trans migrantes, colectivo que recibe
amparo en nuestro territorio, muchas veces huyendo de situaciones de violencia y
exclusión extremas y que sufre una fuerte situación de exclusión por la
acumulación de las condiciones de extranjería, identidad trans y no amparo por las
leyes estatales de cambio de sexo registral.
Esta ley, por ello, promueve una atención médica y social integral, basada en
el principio del respeto a la libre manifestación de la identidad de género de todas
las personas, en una base de respeto a la igualdad y a la dignidad de todas ellas.
Asimismo, se pretende que sea un instrumento de normalización de la identidad
trans, como realidad visible, con el fin de evitar que haya personas trans que
oculten su condición por temor a la desaprobación social, así como otras
consecuencias negativas de su visibilidad social para empezar a sentar las bases
de un cambio necesario en la concepción de dicha realidad.
El Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana (2006) contempla, entre
sus competencias, el poder para defender y promover el adecuado ejercicio de los
derechos y deberes fundamentales de su ciudadanía, así como las competencias
en materia de organización administrativa y de los servicios públicos, en la
protección y tutela de los menores, en la promoción del empleo, servicios sociales,
la regulación, administración y gestión de la enseñanza y de las instituciones
sanitarias públicas, protección civil y seguridad pública. Todo ello la habilita para
realizar un planteamiento de atención integral en las diversas materias que afectan
a la situación de las personas trans sin necesidad de interferir en las competencias
estatales o de otras administraciones. La presente ley, por ello, no define cuáles
son los presupuestos para el cambio de nombre o sexo registral en el registro civil
y, de hecho, define sus propios ámbitos de actuación basándose en las
necesidades de atención de las personas trans y en las manifestaciones de su
cve: BOE-A-2025-11959
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Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77691
consideraciones previas que pueden ser controvertidas, ideológicas o al menos
discutibles. Por tanto, esta libertad tan ensalzada debe concretarse en el respeto a
la solicitud de cualquier posible ayuda o acompañamiento a aquellas personas que
manifiestan esta disconformidad con su situación física o biológica y, en todo caso,
respetar a aquellos que quieran explorar otras posibilidades que no se
circunscriban a las terapias hormonales o quirúrgicas, abriendo la puerta a otras
opciones que en su libre y consentida decisión pudieran ejercer como individuos
libres e iguales ante la ley y, por lo tanto, tal y como reconoce la Resolución del
Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 1989, sobre la discriminación de las
personas trans, ha de ser cada persona quien establezca los detalles sobre su
identidad como ser humano y debe respetarse cualquier itinerario que el ser
humano decida recorrer. Del mismo modo se deduce del Pacto internacional de
derechos civiles y políticos, firmado por España.
La Comunitat Valenciana se sumó en 2008 a otras comunidades autónomas
que, varios años atrás (Andalucía fue pionera casi una década antes) comenzaron
a asumir en la sanidad pública la atención a las personas trans, incluyendo en la
cartera de servicios la atención psicológica, el tratamiento hormonal y las cirugías
extirpadoras de las gónadas sexuales. Más adelante, se incluirían también otras
cirugías, como la implantación de prótesis mamarias y la mastectomía. Estas
intervenciones, siendo importantes, no cubren aspectos tan necesarios como la
plena inclusión de las personas trans en la sociedad, como el amparo en las fases
iniciales del proceso de declaración de la propia identidad sentida ante la evidente
presión social y, en ocasiones, ante la evidencia de la violencia transfóbica o ante
la obvia dificultad que se observa para la integración laboral de las personas trans
que, como colectivo, acumulan uno de los índices más alarmantes de exclusión
social. La situación de vulnerabilidad de las personas trans se manifiesta con
especial necesidad en las de dependencia por edad avanzada, situaciones a las
que ha de prestarse especial atención. La ley, por otro lado, atiende a la extrema
situación de vulnerabilidad de las personas trans migrantes, colectivo que recibe
amparo en nuestro territorio, muchas veces huyendo de situaciones de violencia y
exclusión extremas y que sufre una fuerte situación de exclusión por la
acumulación de las condiciones de extranjería, identidad trans y no amparo por las
leyes estatales de cambio de sexo registral.
Esta ley, por ello, promueve una atención médica y social integral, basada en
el principio del respeto a la libre manifestación de la identidad de género de todas
las personas, en una base de respeto a la igualdad y a la dignidad de todas ellas.
Asimismo, se pretende que sea un instrumento de normalización de la identidad
trans, como realidad visible, con el fin de evitar que haya personas trans que
oculten su condición por temor a la desaprobación social, así como otras
consecuencias negativas de su visibilidad social para empezar a sentar las bases
de un cambio necesario en la concepción de dicha realidad.
El Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana (2006) contempla, entre
sus competencias, el poder para defender y promover el adecuado ejercicio de los
derechos y deberes fundamentales de su ciudadanía, así como las competencias
en materia de organización administrativa y de los servicios públicos, en la
protección y tutela de los menores, en la promoción del empleo, servicios sociales,
la regulación, administración y gestión de la enseñanza y de las instituciones
sanitarias públicas, protección civil y seguridad pública. Todo ello la habilita para
realizar un planteamiento de atención integral en las diversas materias que afectan
a la situación de las personas trans sin necesidad de interferir en las competencias
estatales o de otras administraciones. La presente ley, por ello, no define cuáles
son los presupuestos para el cambio de nombre o sexo registral en el registro civil
y, de hecho, define sus propios ámbitos de actuación basándose en las
necesidades de atención de las personas trans y en las manifestaciones de su
cve: BOE-A-2025-11959
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Núm. 143