Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77686

documento público en el que se formalice la adquisición y en su inscripción
registral.
6. La cesión de los derechos de adquisición preferente a favor de los
municipios queda limitada al primer ejercicio de cualquiera de los citados derechos
en relación con cada vivienda, sin perjuicio de que el segundo o sucesivo ejercicio
del mismo pueda ser también objeto de cesión.»
Artículo 122.
Se añade una nueva disposición transitoria a la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la
vivienda de la Comunitat Valenciana, que quedará redactada como sigue:

1. Los derechos de adquisición preferente regulados en los artículos 50
a 53 ter de la presente ley, se aplicarán directa e íntegramente a las segundas y
sucesivas ventas de viviendas de protección pública de promoción privada, cuya
fecha de calificación definitiva sea posterior a la entrada en vigor de esta
Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
En el caso de las viviendas de protección pública de promoción pública, los
derechos de adquisición preferente regulados en los artículos 50 a 53 ter de la
presente ley, se aplicarán directa e íntegramente a las segundas y sucesivas
ventas de viviendas, durante todo el periodo de vigencia del régimen de protección
que corresponda y aun cuando su cédula de calificación definitiva fuera anterior a
la entrada en vigor de esta Ley 8/2004 de 20 de octubre, de la vivienda de la
Comunitat Valenciana, cuando el citado régimen estableciera los derechos de
adquisición preferente a favor de la Administración.
2. Los procedimientos de adquisición preferente iniciados al amparo del
Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda
pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto,
que no hubieren finalizado, continuarán su tramitación conforme a las
disposiciones de dicho decreto ley, incluidas las disposiciones relativas a la
calificación permanente de las viviendas adquiridas mediante el ejercicio de tales
derechos.
3. Los procedimientos de adquisición preferente iniciados y concluidos al
amparo del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de
vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y
retracto, en caso de impugnación de la firmeza de dichos actos jurídicos, se
regirán por el régimen legal que resultó de aplicación en dicho procedimiento, sin
perjuicio de la aplicación complementaria de la regulación contenida en la
presente ley, en lo que no sea contraria al citado régimen legal.
4. Desde la entrada en vigor de esta norma, cualquier referencia realizada
por una disposición normativa a lo dispuesto en el Decreto-ley 6/2020, de 5 de
junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat
Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, se entenderá realizada
a lo dispuesto al régimen jurídico de los derechos de adquisición preferentes
regulados en esta Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat
Valenciana.»

cve: BOE-A-2025-11959
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«Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los derechos de
adquisición sobre las viviendas de protección pública.