Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
249 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
Sección 10.ª

Sec. I. Pág. 77687

Reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género

Artículo 123.

«La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como
cada persona la siente. La idea de que esta circunstancia personal puede
corresponder o no con el sexo asignado en el nacimiento no es unánime en el
conjunto de la sociedad ni entre la comunidad científica, ya que existen diferentes
visiones antropológicas y valoraciones científicas que en ocasiones pueden ser
contrapuestas. Se aborda este tema con el respeto a los distintos enfoques,
teniendo como premisa la libertad de cada individuo, sin entrar en contradicción
con el derecho natural ni derechos fundamentales que son la base de nuestro
ordenamiento jurídico.
La existencia de personas trans, cuya identidad de género sentida no
corresponde con la que le asignaron al nacer, está presente en todas las culturas
de la humanidad y en todo tiempo histórico.
Las respuestas que las distintas sociedades han dado a esta realidad han sido
muy diversas a lo largo del tiempo y en las distintas geografías del mundo. Algunas
han aceptado en su seno esta realidad promoviendo su integración. Otras han
manifestado diversos grados de rechazo y represión de las expresiones de identidad
de género, provocando graves violaciones de derechos de las personas trans.
Si bien es cierto que se debe intentar resolver cualquier injusticia particular o
social que se produzca, no es menos cierto que en no pocas ocasiones se
resuelve una injusticia con otra de sentido contrario, o dicho de otro modo,
queriendo proteger a ciertos colectivos se podría caer en el error de desproteger a
otros, y esto nos lleva a la necesidad de crear un marco normativo que reconozca
el derecho a la identidad de género y a la libre expresión del género sentido, y
dotarlo de las herramientas adecuadas para hacerlo efectivo, sin por eso cercenar
la libertad individual y derechos fundamentales comúnmente basados en el
derecho natural.
Intentar establecer criterios que sirvan de premisa a las actuaciones
legislativas en la sociedad actual, basados en los comportamientos de otras
épocas o de otras culturas, es descontextualizar el reto que se nos presenta; sería
arduo e interminable el relato de injusticias acontecidas en la historia de la
humanidad, en uno y otro sentido, incluso con opiniones contrapuestas según la
perspectiva de cada relator, y podrían llevarnos a desenfocar la misión que nos
ocupa, que no es otra que el respeto a las distintas visiones que existen en la
actualidad en la sociedad valenciana, dentro del marco de la española, y sin
perder de vista los derechos fundamentales anteriormente referidos.
Las normas internacionales sobre derechos humanos consagran como
principios básicos la igualdad y la no discriminación. El artículo 1 de la Declaración
universal de derechos humanos (1948) establece la afirmación inequívoca de que
“todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. El
artículo 2 de la misma declaración afirma posteriormente que “toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición”.
Mandato que la propia ONU ha declarado en la Resolución 17/19, del Consejo
de Derechos Humanos, del año 2011, que implica el derecho a la igualdad de trato
ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos
motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género. Su aprobación

cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el preámbulo de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento
del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que
queda redactado como sigue: