Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
249 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77685

criterios de adjudicación de viviendas y la persona a cuyo favor se ejercite el
derecho deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos socioeconómicos
que estuvieren establecidos. A los efectos de esta norma, se entenderá que
una persona tiene un derecho subjetivo respecto de una vivienda cuando
exista una situación posesoria que satisfaga sus necesidades vitales y que
cumpla con la función social de la vivienda.
3. Cuando se ejerzan los derechos de adquisición preferente a favor de
tercera persona, los gastos que genere la transmisión serán de cuenta de esta, así
como el abono del precio a la persona transmitente o cualquier otro gasto análogo
derivado, directa o indirectamente, de la transmisión. La actuación de la
Generalitat se limitará al ejercicio fehaciente del derecho conforme a lo establecido
en la ley, indicando expresamente que se ejerce el derecho a favor de tercera
persona.
4. La tercera persona beneficiaria se someterá a los criterios que establezca
la Generalitat respecto del destino de la vivienda y, en particular, al régimen de
protección que resulte de aplicación.
5. El documento público en el que se formalice la transmisión de propiedad
resultante del ejercicio de los derechos de adquisición preferente a favor de
tercera persona hará constar el régimen de protección establecido para las
viviendas del patrimonio público de la Generalitat, lo cual deberá reflejarse en la
respectiva inscripción registral.
Cesión de los derechos de adquisición preferente a los

1. La Generalitat podrá ceder los derechos de adquisición preferente al
municipio donde radique la vivienda objeto de tanteo o retracto, que podrá
ejercerlos directamente o a través de cualquier ente del sector público institucional
en quien hubiera delegado las competencias en materia de vivienda.
2. La cesión de los citados derechos se formalizará mediante la firma de un
convenio en el que se determinarán las condiciones de la cesión y, en especial, las
relativas al destino de los inmuebles y a los criterios para su adjudicación.
En todo caso, la Generalitat se reservará la preferencia en el ejercicio de estos
derechos. Sin perjuicio de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana, cuando así proceda, la conselleria competente en materia de vivienda
remitirá al decanato del Colegio de Registradores de la Comunidad Valenciana y al
Colegio Notarial de València el texto de los convenios celebrados.
3. Si la Generalitat no comunicara al municipio cesionario, en el plazo de diez
días naturales, el ejercicio de su preferencia, los derechos de adquisición
preferente se entenderán cedidos al municipio con quien se hubiese suscrito el
convenio, que podrá ejercitarlos de acuerdo con el procedimiento establecido en la
ley.
No obstante, si el municipio decidiere no ejercitar los mencionados derechos,
lo pondrá en inmediato conocimiento de la conselleria competente en materia de
vivienda, quien podrá ejercitarlos de manera subsidiaria.
4. La Administración o entidad cesionaria que ejercite los derechos de
adquisición preferente asumirá íntegramente los gastos que genere la transmisión,
así como el abono del precio a la persona transmitente o cualquier otro gasto
análogo derivado, directa o indirectamente, de la transmisión.
5. Las viviendas y sus anejos adquiridos por los municipios mediante el
ejercicio de los derechos de adquisición preferente cedidos conforme a este
artículo se calificarán como viviendas protegidas con carácter permanente por su
mera adquisición, quedando incorporadas al régimen de protección pública a
todos los efectos y sin límite temporal, y sujetas a los derechos de adquisición
preferente a favor de la Generalitat. Dichas circunstancias se harán constar en el

cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53 ter.
municipios.