Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77684
de forma fehaciente a la persona adquirente, procediéndose al pago del precio en
el plazo de cuatro meses desde la mencionada notificación, salvo que en las
condiciones de la transmisión se hayan establecido plazos superiores.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al pago del precio, se
entenderá que la Administración renuncia al retracto por razones de interés
público y dictará resolución revocando aquella por la que ejercitó el derecho de
retracto.
Si la Administración no dictara ese acto revocatorio, el adquirente podrá
solicitar dicha resolución. Transcurrido un mes desde esa solicitud sin contestación
expresa por parte de la Administración se entenderá dictada esa revocación por
silencio administrativo.
Artículo 53. Especiales deberes de colaboración de organismos y funcionarios
públicos.
1. Los notarios exigirán, para autorizar escrituras que documenten la
transmisión de una vivienda de protección pública, que se acredite por la
persona transmitente la notificación a la conselleria competente en materia de
vivienda de la decisión de vender, así como el vencimiento del plazo
establecido para el ejercicio del derecho de tanteo o la renuncia de la
Generalitat si éste no hubiera vencido, circunstancias que deberán constar en
las correspondientes escrituras.
La concesión del correspondiente visado conforme a la legislación de vivienda
de protección pública, que se incorporará a la escritura, implicará no solo el
cumplimiento de los requisitos necesarios para la venta por la persona
transmitente y adquirente en materia de tanteo y retracto, sino también el
cumplimiento de las preceptivas notificaciones, así como la renuncia por parte de
la Generalitat al ejercicio de dichos derechos.
2. Para inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente la
transmisión de una vivienda de protección pública, los registradores exigirán que
las escrituras cumplan con los requisitos previstos en el apartado anterior o,
cuando proceda el derecho de retracto, que se acredite la notificación a la
conselleria competente en materia de vivienda efectuada por la persona
adquirente o por el organismo que realice la adjudicación o funcionario que la
autorice, a que se refiere el artículo 52 anterior, así como el vencimiento del plazo
establecido para el ejercicio del derecho de retracto o la renuncia de la Generalitat
si éste no hubiera vencido.»
Artículo 121.
Se añaden dos nuevos artículos a la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de
la Comunitat Valenciana, que quedarán redactados como sigue:
1. La Generalitat podrá ejercer los derechos de adquisición preferente
establecidos en los artículos anteriores a favor de un ente local o cualquier ente
del sector público institucional autonómico o local con competencias en materia de
vivienda.
2. La Generalitat podrá, así mismo, ejercer los derechos a favor de
entidades sin ánimo de lucro que realicen funciones de inserción de colectivos
en situación de vulnerabilidad, a favor de personas que hubieren consolidado
un derecho subjetivo con respecto a la vivienda, y a favor de personas
inscritas en el registro de demandantes de vivienda de protección pública. En
este último caso, deberá respetarse el orden establecido conforme a los
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 53 bis. Ejercicio de los derechos de adquisición preferente a favor de
tercera persona.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77684
de forma fehaciente a la persona adquirente, procediéndose al pago del precio en
el plazo de cuatro meses desde la mencionada notificación, salvo que en las
condiciones de la transmisión se hayan establecido plazos superiores.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al pago del precio, se
entenderá que la Administración renuncia al retracto por razones de interés
público y dictará resolución revocando aquella por la que ejercitó el derecho de
retracto.
Si la Administración no dictara ese acto revocatorio, el adquirente podrá
solicitar dicha resolución. Transcurrido un mes desde esa solicitud sin contestación
expresa por parte de la Administración se entenderá dictada esa revocación por
silencio administrativo.
Artículo 53. Especiales deberes de colaboración de organismos y funcionarios
públicos.
1. Los notarios exigirán, para autorizar escrituras que documenten la
transmisión de una vivienda de protección pública, que se acredite por la
persona transmitente la notificación a la conselleria competente en materia de
vivienda de la decisión de vender, así como el vencimiento del plazo
establecido para el ejercicio del derecho de tanteo o la renuncia de la
Generalitat si éste no hubiera vencido, circunstancias que deberán constar en
las correspondientes escrituras.
La concesión del correspondiente visado conforme a la legislación de vivienda
de protección pública, que se incorporará a la escritura, implicará no solo el
cumplimiento de los requisitos necesarios para la venta por la persona
transmitente y adquirente en materia de tanteo y retracto, sino también el
cumplimiento de las preceptivas notificaciones, así como la renuncia por parte de
la Generalitat al ejercicio de dichos derechos.
2. Para inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente la
transmisión de una vivienda de protección pública, los registradores exigirán que
las escrituras cumplan con los requisitos previstos en el apartado anterior o,
cuando proceda el derecho de retracto, que se acredite la notificación a la
conselleria competente en materia de vivienda efectuada por la persona
adquirente o por el organismo que realice la adjudicación o funcionario que la
autorice, a que se refiere el artículo 52 anterior, así como el vencimiento del plazo
establecido para el ejercicio del derecho de retracto o la renuncia de la Generalitat
si éste no hubiera vencido.»
Artículo 121.
Se añaden dos nuevos artículos a la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de
la Comunitat Valenciana, que quedarán redactados como sigue:
1. La Generalitat podrá ejercer los derechos de adquisición preferente
establecidos en los artículos anteriores a favor de un ente local o cualquier ente
del sector público institucional autonómico o local con competencias en materia de
vivienda.
2. La Generalitat podrá, así mismo, ejercer los derechos a favor de
entidades sin ánimo de lucro que realicen funciones de inserción de colectivos
en situación de vulnerabilidad, a favor de personas que hubieren consolidado
un derecho subjetivo con respecto a la vivienda, y a favor de personas
inscritas en el registro de demandantes de vivienda de protección pública. En
este último caso, deberá respetarse el orden establecido conforme a los
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 53 bis. Ejercicio de los derechos de adquisición preferente a favor de
tercera persona.