Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77683

notificarlo a la conselleria competente en materia de vivienda en el plazo de tres
días hábiles. La notificación consistirá en la remisión de una copia del testimonio
del decreto firme de adjudicación de la vivienda o de la certificación de
adjudicación o de una copia simple del documento en que se hubiera formalizado,
según corresponda. La notificación deberá contener, en todo caso, el precio y la
identificación de la persona adjudicataria, a quien se advertirá que se cursa la
notificación a fin de que pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el régimen que resulte de aplicación. Dicha acreditación no será
exigible si resultara adjudicataria la persona titular del préstamo o crédito objeto de
reclamación, en cuyo caso se le advertirá de las condiciones de uso y transmisión
de la vivienda protegida si la Generalitat decidiera no ejercitar el derecho de
retracto.
Si la notificación fuera incompleta o defectuosa, la Generalitat podrá requerir
para que se subsane en el plazo de diez días hábiles, quedando entretanto en
suspenso el plazo para el ejercicio del derecho de retracto.
2. La Generalitat podrá ejercer el derecho de retracto en los siguientes
supuestos:
a) Cuando no se le haya realizado la notificación prevista en el artículo
precedente.
b) Cuando se haya omitido en la misma cualquiera de los requisitos
establecidos.
c) Cuando se haya producido la transmisión después de haber caducado la
notificación o antes de que transcurra el plazo para el ejercicio del derecho de
tanteo.
d) Cuando se haya realizado la transmisión en condiciones distintas de las
notificadas.
e) Cuando la transmisión se produzca como consecuencia de un
procedimiento de ejecución patrimonial o de realización patrimonial extrajudicial de
la vivienda.
3. Este derecho se ejercitará en el plazo de sesenta días naturales a contar
desde el día siguiente a aquel en que se haya producido la recepción de la
notificación correctamente formulada. Si no se realiza la notificación, el plazo de
sesenta días se contará desde que la Generalitat tuviera conocimiento de la
transmisión efectuada y de sus condiciones.
Notificada la transmisión, con el objeto de colaborar en el ejercicio del derecho
de retracto, la nueva persona titular de la vivienda sujeta a retracto facilitará,
cuando así fuere requerida en el marco de la ley, el acceso a la misma para que la
Generalitat pueda valorar su interés. El plazo de sesenta días naturales para el
ejercicio del derecho de retracto se suspenderá desde el día en que la Generalitat
curse requerimiento a la persona adquirente de la vivienda hasta el día en que se
produzca el acceso efectivo a la misma o, de no ser posible dicho acceso, hasta el
día en que haya tenido entrada en el Registro General de la conselleria
competente en materia de vivienda la comunicación de la persona titular en la que
se indiquen y justifiquen las causas que lo impiden. El incumplimiento del deber de
colaboración comportará la aplicación del régimen sancionador previsto en el título
V de la presente ley.
4. Transcurrido el plazo previsto para el ejercicio del retracto conforme a los
apartados anteriores sin que la Generalitat notifique su voluntad de ejercer el
derecho, se entenderá renunciado el ejercicio del mismo respecto de la
transmisión notificada.
La Generalitat podrá comunicar a la persona adquirente, antes de que finalice
el plazo, su voluntad de no ejercer el derecho de retracto.
5. El derecho de retracto se ejercitará mediante resolución de la dirección
general competente en materia de vivienda dictada al efecto, la cual se notificará

cve: BOE-A-2025-11959
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Núm. 143