Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77682
c) Precio de la transmisión y forma de pago proyectada.
d) Datos de la persona interesada en la adquisición, con referencia expresa
al cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la vivienda.
e) Cualquier otra condición esencial de la venta.
Los efectos de la notificación caducarán a los seis meses contados desde la
fecha de su recepción por la Administración. Cualquier transmisión que se realice
transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación a efectos del
ejercicio del derecho de retracto.
Si la notificación fuera incompleta o defectuosa, la Generalitat podrá requerir a
la persona transmitente para que la subsane en el plazo de diez días hábiles,
quedando entretanto en suspenso el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo.
2. El derecho de tanteo podrá ejercitarse en el plazo de sesenta días
naturales a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la recepción
de la notificación correctamente formulada. Transcurrido ese plazo sin que la
Generalitat haya ejercitado el tanteo, se entenderá que renuncia al mismo. La
Generalitat podrá comunicar a la persona transmitente, antes de que finalice el
plazo, su renuncia a ejercer el derecho de tanteo.
Con el objeto de colaborar en el ejercicio del derecho de tanteo, la persona
titular de la vivienda sujeta a tanteo facilitará, cuando así fuere requerida en el
marco de la ley, el acceso a la misma para que la Generalitat pueda valorar su
interés. El plazo para el ejercicio del derecho de tanteo se suspenderá desde el
día en que la Generalitat curse requerimiento a la persona titular de la vivienda
hasta el día en que se produzca el acceso efectivo a la misma o, de no ser posible
dicho acceso, hasta el día en que haya tenido entrada en el Registro General de la
conselleria competente en materia de vivienda la comunicación de la persona
titular en la que se indiquen y justifiquen las causas que lo impiden. El
incumplimiento del deber de colaboración comportará la aplicación del régimen
sancionador previsto en el título V de la presente ley.
3. El derecho de tanteo se ejercitará mediante resolución de la dirección
general competente en materia de vivienda dictada al efecto, la cual se notificará
de forma fehaciente a la persona transmitente, procediéndose al pago del precio
en el plazo de cuatro meses desde la mencionada notificación, salvo que en las
condiciones de la transmisión se hayan establecido plazos superiores.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al pago del precio, se
entenderá que la Administración renuncia al tanteo por razones de interés público
y dictará resolución revocando aquella por la que ejercitó el derecho de tanteo,
quedando así el transmitente en libertad para vender en las mismas condiciones
comunicadas durante un nuevo plazo de seis meses.
Si la Administración no dictara ese acto revocatorio, el transmitente podrá
solicitar dicha resolución. Transcurrido un mes desde esa solicitud sin contestación
expresa por parte de la Administración se entenderá dictada esa revocación por
silencio administrativo. En este caso, el plazo de seis meses para transmitir se
computará desde que se entienda dictado el acto revocatorio.
Ejercicio del derecho de retracto.
1. Las personas adquirentes de viviendas de protección pública deberán
notificar a la conselleria competente en materia de vivienda, por cualquier medio
que permita tener constancia de su recepción, la adquisición efectuada en el plazo
de quince días naturales a contar desde la misma, indicando las condiciones en
que se haya efectuado mediante entrega de copia del documento en que se
hubiera formalizado.
Si la enajenación de la vivienda se produjera como consecuencia de un
procedimiento de ejecución patrimonial o de realización patrimonial extrajudicial, el
organismo que realice la adjudicación o funcionario que la autorice, deberá
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77682
c) Precio de la transmisión y forma de pago proyectada.
d) Datos de la persona interesada en la adquisición, con referencia expresa
al cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la vivienda.
e) Cualquier otra condición esencial de la venta.
Los efectos de la notificación caducarán a los seis meses contados desde la
fecha de su recepción por la Administración. Cualquier transmisión que se realice
transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación a efectos del
ejercicio del derecho de retracto.
Si la notificación fuera incompleta o defectuosa, la Generalitat podrá requerir a
la persona transmitente para que la subsane en el plazo de diez días hábiles,
quedando entretanto en suspenso el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo.
2. El derecho de tanteo podrá ejercitarse en el plazo de sesenta días
naturales a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la recepción
de la notificación correctamente formulada. Transcurrido ese plazo sin que la
Generalitat haya ejercitado el tanteo, se entenderá que renuncia al mismo. La
Generalitat podrá comunicar a la persona transmitente, antes de que finalice el
plazo, su renuncia a ejercer el derecho de tanteo.
Con el objeto de colaborar en el ejercicio del derecho de tanteo, la persona
titular de la vivienda sujeta a tanteo facilitará, cuando así fuere requerida en el
marco de la ley, el acceso a la misma para que la Generalitat pueda valorar su
interés. El plazo para el ejercicio del derecho de tanteo se suspenderá desde el
día en que la Generalitat curse requerimiento a la persona titular de la vivienda
hasta el día en que se produzca el acceso efectivo a la misma o, de no ser posible
dicho acceso, hasta el día en que haya tenido entrada en el Registro General de la
conselleria competente en materia de vivienda la comunicación de la persona
titular en la que se indiquen y justifiquen las causas que lo impiden. El
incumplimiento del deber de colaboración comportará la aplicación del régimen
sancionador previsto en el título V de la presente ley.
3. El derecho de tanteo se ejercitará mediante resolución de la dirección
general competente en materia de vivienda dictada al efecto, la cual se notificará
de forma fehaciente a la persona transmitente, procediéndose al pago del precio
en el plazo de cuatro meses desde la mencionada notificación, salvo que en las
condiciones de la transmisión se hayan establecido plazos superiores.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al pago del precio, se
entenderá que la Administración renuncia al tanteo por razones de interés público
y dictará resolución revocando aquella por la que ejercitó el derecho de tanteo,
quedando así el transmitente en libertad para vender en las mismas condiciones
comunicadas durante un nuevo plazo de seis meses.
Si la Administración no dictara ese acto revocatorio, el transmitente podrá
solicitar dicha resolución. Transcurrido un mes desde esa solicitud sin contestación
expresa por parte de la Administración se entenderá dictada esa revocación por
silencio administrativo. En este caso, el plazo de seis meses para transmitir se
computará desde que se entienda dictado el acto revocatorio.
Ejercicio del derecho de retracto.
1. Las personas adquirentes de viviendas de protección pública deberán
notificar a la conselleria competente en materia de vivienda, por cualquier medio
que permita tener constancia de su recepción, la adquisición efectuada en el plazo
de quince días naturales a contar desde la misma, indicando las condiciones en
que se haya efectuado mediante entrega de copia del documento en que se
hubiera formalizado.
Si la enajenación de la vivienda se produjera como consecuencia de un
procedimiento de ejecución patrimonial o de realización patrimonial extrajudicial, el
organismo que realice la adjudicación o funcionario que la autorice, deberá
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.