Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77681
Ratio de atención directa.
0,40
Ratio de atención directa auxiliares.
0,32
Ratio de personal de servicios.
0,10
Ratio general.
0,50
* El personal director no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la ratio.»
Sección 9.ª
Derechos de adquisición preferente de la Administración
Artículo 120.
Se da contenido a los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de
la vivienda de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 50. Derechos de adquisición preferente de la Administración.
1. La Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto respecto de
todas las viviendas de protección pública y sus anejos, de acuerdo con la ley, en
tanto se mantenga dicha calificación. El ejercicio de los citados derechos se
ajustará a las condiciones y el procedimiento señalado en esta ley.
2. Los derechos de adquisición preferente serán de aplicación a las
segundas y sucesivas ventas, incluidas las derivadas de un procedimiento de
ejecución patrimonial o realización patrimonial extrajudicial, de viviendas de
protección pública y sus anejos.
Se exceptúan las transmisiones realizadas en el ámbito de un procedimiento
concursal ya sea en la fase de convenio o ya sea en la fase de liquidación, así como
las transmisiones efectuadas en cumplimiento de un acuerdo extrajudicial de pagos.
3. La Generalitat será titular de los derechos de tanteo y retracto respecto de
las ventas efectuadas durante todo el período de vigencia del régimen de
protección que corresponda, a contar desde la calificación definitiva.
4. La Generalitat ejercitará los derechos de tanteo y retracto con cargo a sus
presupuestos y en el supuesto de las viviendas de promoción pública y sus anejos
lo hará a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo o quien asuma sus
competencias.
5. Cuando se ejerzan los derechos de adquisición preferente, el precio de
adquisición de las viviendas de protección pública será el que se hubiere fijado
para la transmisión objeto de tanteo o de retracto.
El precio de adquisición de las viviendas de protección pública no podrá
superar en ningún caso el precio máximo legalmente establecido en los casos de
viviendas protegidas sujetas a dicha limitación. Si el precio fijado fuera superior al
precio máximo legalmente establecido, la Generalitat podrá ejercitar los derechos
de tanteo y de retracto por este último precio.
Ejercicio del derecho de tanteo.
1. Todas las personas propietarias de viviendas de protección pública
deberán notificar al servicio territorial competente en materia de vivienda, por
cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, la decisión de
venderlas especificando los siguientes datos:
a) Datos de la persona titular o personas titulares de la vivienda objeto de
transmisión.
b) Datos de identificación de la vivienda y, en su caso, de sus anejos,
incluyendo el estado de cargas y estado de ocupación.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77681
Ratio de atención directa.
0,40
Ratio de atención directa auxiliares.
0,32
Ratio de personal de servicios.
0,10
Ratio general.
0,50
* El personal director no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la ratio.»
Sección 9.ª
Derechos de adquisición preferente de la Administración
Artículo 120.
Se da contenido a los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de
la vivienda de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 50. Derechos de adquisición preferente de la Administración.
1. La Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto respecto de
todas las viviendas de protección pública y sus anejos, de acuerdo con la ley, en
tanto se mantenga dicha calificación. El ejercicio de los citados derechos se
ajustará a las condiciones y el procedimiento señalado en esta ley.
2. Los derechos de adquisición preferente serán de aplicación a las
segundas y sucesivas ventas, incluidas las derivadas de un procedimiento de
ejecución patrimonial o realización patrimonial extrajudicial, de viviendas de
protección pública y sus anejos.
Se exceptúan las transmisiones realizadas en el ámbito de un procedimiento
concursal ya sea en la fase de convenio o ya sea en la fase de liquidación, así como
las transmisiones efectuadas en cumplimiento de un acuerdo extrajudicial de pagos.
3. La Generalitat será titular de los derechos de tanteo y retracto respecto de
las ventas efectuadas durante todo el período de vigencia del régimen de
protección que corresponda, a contar desde la calificación definitiva.
4. La Generalitat ejercitará los derechos de tanteo y retracto con cargo a sus
presupuestos y en el supuesto de las viviendas de promoción pública y sus anejos
lo hará a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo o quien asuma sus
competencias.
5. Cuando se ejerzan los derechos de adquisición preferente, el precio de
adquisición de las viviendas de protección pública será el que se hubiere fijado
para la transmisión objeto de tanteo o de retracto.
El precio de adquisición de las viviendas de protección pública no podrá
superar en ningún caso el precio máximo legalmente establecido en los casos de
viviendas protegidas sujetas a dicha limitación. Si el precio fijado fuera superior al
precio máximo legalmente establecido, la Generalitat podrá ejercitar los derechos
de tanteo y de retracto por este último precio.
Ejercicio del derecho de tanteo.
1. Todas las personas propietarias de viviendas de protección pública
deberán notificar al servicio territorial competente en materia de vivienda, por
cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, la decisión de
venderlas especificando los siguientes datos:
a) Datos de la persona titular o personas titulares de la vivienda objeto de
transmisión.
b) Datos de identificación de la vivienda y, en su caso, de sus anejos,
incluyendo el estado de cargas y estado de ocupación.
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.