Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77677

de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, y una relación mensual, por parte de las
entidades, de las plazas ocupadas o los servicios prestados.
Dichas facturas aludidas anteriormente tendrán la naturaleza jurídica de pagos
a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan como
consecuencia del resultado obtenido en la revisión de la memoria económica
anual que deben presentar las entidades de iniciativa social ex artículo 29 in fine
del presente decreto. Y sin suponer en forma alguna su conformidad y aprobación
final.»
Sección 7.ª Políticas de igualdad
Artículo 115.
Se modifica el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre
mujeres y hombres, que queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Los planes de igualdad en las empresas.
1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de
medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las
estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento
de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
2. Como medida de acción positiva, la administración autonómica incentivará
a las empresas o entidades que, sin estar obligadas a ello, elaboren y registren un
plan de igualdad, o en su caso, medidas de igualdad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
3. Se tendrá en cuenta, cuando así se disponga en las bases, como criterio
de valoración y desempate en la obtención de ayudas, aquellas empresas y
entidades que dispongan del correspondiente visado otorgado por el centro
directivo de la administración de la Generalitat con competencias en materia de
mujeres e igualdad.
El visado podrá obtenerse previa solicitud por parte de las empresas, teniendo
que presentar, en caso de su obtención, un informe de evaluación intermedio, y otro
a su finalización si solicitan la renovación del visado. Transcurrido el plazo tres meses
sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.»
Sección 8.ª

Centros, servicios y programas de los servicios sociales

Se modifica el apartado g, Perfiles profesionales, del punto 2.3.5, Centro de día para
personas mayores en situación de dependencia o con necesidades afines, del anexo II,
Centros, servicios y programas de los servicios sociales de atención primaria de carácter
específico, del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la
tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales,

cve: BOE-A-2025-11959
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Artículo 116.