Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77678
y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema
Público Valenciano de Servicios Sociales, que queda redactado como sigue:
«ANEXO II
Centros, servicios y programas de los servicios sociales de atención
primaria de carácter específico
[…]
2.3.5 Centro de día para personas mayores en situación de dependencia o
con necesidades afines.
[…]
g) Perfiles profesionales:
Se contará, como mínimo, con la siguiente plantilla de personal:
Equipo profesional
Plantilla autorización
100 plazas
Persona directora*
1
Profesional de enfermería
2
Profesional de psicología
1
Profesional de fisioterapia
1
Profesional terapeuta ocupacional
1
Profesional de trabajo social
1
Profesional técnico animación
sociocultural
1
Personal auxiliar enfermería
Personal de servicios
14
9
Ratio de atención directa
0,21
Ratio de atención directa auxiliares
0,14
Ratio de personal de servicios
0,09
Ratio general
0,30
En el centro de día que comparta espacios con una residencia, la persona
directora de ambos centros puede ser la misma.
En los centros con perfiles específicos, las figuras profesionales podrán variar
su ratio e introducir figuras profesionales nuevas a propuesta de la entidad titular,
siempre que se mantenga la ratio general.
[...]»
Artículo 117.
Se modifica el apartado d, Número de plazas y modalidad y horarios de apertura y
plazas parciales, del punto 2.3.5, Centro de día para personas mayores en situación de
dependencia o con necesidades afines, del anexo II, Centros, servicios y programas de
los servicios sociales de atención primaria de carácter específico, del Decreto 27/2023,
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
* El personal director no se tendrá en cuenta a efectos del
cálculo de la ratio.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77678
y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema
Público Valenciano de Servicios Sociales, que queda redactado como sigue:
«ANEXO II
Centros, servicios y programas de los servicios sociales de atención
primaria de carácter específico
[…]
2.3.5 Centro de día para personas mayores en situación de dependencia o
con necesidades afines.
[…]
g) Perfiles profesionales:
Se contará, como mínimo, con la siguiente plantilla de personal:
Equipo profesional
Plantilla autorización
100 plazas
Persona directora*
1
Profesional de enfermería
2
Profesional de psicología
1
Profesional de fisioterapia
1
Profesional terapeuta ocupacional
1
Profesional de trabajo social
1
Profesional técnico animación
sociocultural
1
Personal auxiliar enfermería
Personal de servicios
14
9
Ratio de atención directa
0,21
Ratio de atención directa auxiliares
0,14
Ratio de personal de servicios
0,09
Ratio general
0,30
En el centro de día que comparta espacios con una residencia, la persona
directora de ambos centros puede ser la misma.
En los centros con perfiles específicos, las figuras profesionales podrán variar
su ratio e introducir figuras profesionales nuevas a propuesta de la entidad titular,
siempre que se mantenga la ratio general.
[...]»
Artículo 117.
Se modifica el apartado d, Número de plazas y modalidad y horarios de apertura y
plazas parciales, del punto 2.3.5, Centro de día para personas mayores en situación de
dependencia o con necesidades afines, del anexo II, Centros, servicios y programas de
los servicios sociales de atención primaria de carácter específico, del Decreto 27/2023,
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
* El personal director no se tendrá en cuenta a efectos del
cálculo de la ratio.