Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77676
habilitante para la ocupación de las edificaciones conforme a la legislación
urbanística en vigor, ya sea declaración responsable o licencia».
Sección 5.ª
Estatuto de las personas con discapacidad
Artículo 111.
Se modifica en todo el texto de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat,
sobre el Estatuto de las personas con discapacidad:
Donde dice: diversidad funcional o discapacidad o discapacidad o diversidad
funcional, debe decir: discapacidad.
Donde dice: diversidad funcional, debe decir: discapacidad.
Artículo 112.
Se modifica el apartado III del preámbulo de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la
Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad:
Donde dice: indistintamente el término discapacidad o diversidad funcional, debe
decir: el término discapacidad.
Artículo 113.
Se modifica la disposición adicional única de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la
Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, quedando redactada
como sigue:
«Disposición adicional única.
Terminología.
De conformidad con el artículo 49 de la Constitución y lo dispuesto en el
artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y su inclusión social, la terminología legal correcta es la de
“personas con discapacidad”.
En su virtud, todas las disposiciones normativas, resoluciones, actos o
comunicaciones de la Generalitat, deberán utilizar los términos “persona con
discapacidad” o “personas con discapacidad”.
En las disposiciones normativas o resoluciones ya aprobadas o dictadas con
anterioridad, cuando conste el término “diversidad funcional” debe entenderse
referido a “discapacidad”.»
Sección 6.ª
Acción concertada para la prestación de servicios sociales
Se modifica el apartado 1 del artículo 27, del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre
del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios
sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 27. Pago del coste del concierto.
1. La conselleria competente en materia de servicios sociales tramitará
mensualmente la orden de pago de los precios por plaza o servicio que se hayan
establecido, de acuerdo con los módulos económicos fijados en la convocatoria y
el correspondiente concierto, previa presentación de la documentación preceptiva,
las facturas, según lo establecido en el artículo 2.2.f) del Real decreto 1619/2012,
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 114.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77676
habilitante para la ocupación de las edificaciones conforme a la legislación
urbanística en vigor, ya sea declaración responsable o licencia».
Sección 5.ª
Estatuto de las personas con discapacidad
Artículo 111.
Se modifica en todo el texto de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat,
sobre el Estatuto de las personas con discapacidad:
Donde dice: diversidad funcional o discapacidad o discapacidad o diversidad
funcional, debe decir: discapacidad.
Donde dice: diversidad funcional, debe decir: discapacidad.
Artículo 112.
Se modifica el apartado III del preámbulo de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la
Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad:
Donde dice: indistintamente el término discapacidad o diversidad funcional, debe
decir: el término discapacidad.
Artículo 113.
Se modifica la disposición adicional única de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la
Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, quedando redactada
como sigue:
«Disposición adicional única.
Terminología.
De conformidad con el artículo 49 de la Constitución y lo dispuesto en el
artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y su inclusión social, la terminología legal correcta es la de
“personas con discapacidad”.
En su virtud, todas las disposiciones normativas, resoluciones, actos o
comunicaciones de la Generalitat, deberán utilizar los términos “persona con
discapacidad” o “personas con discapacidad”.
En las disposiciones normativas o resoluciones ya aprobadas o dictadas con
anterioridad, cuando conste el término “diversidad funcional” debe entenderse
referido a “discapacidad”.»
Sección 6.ª
Acción concertada para la prestación de servicios sociales
Se modifica el apartado 1 del artículo 27, del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre
del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios
sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 27. Pago del coste del concierto.
1. La conselleria competente en materia de servicios sociales tramitará
mensualmente la orden de pago de los precios por plaza o servicio que se hayan
establecido, de acuerdo con los módulos económicos fijados en la convocatoria y
el correspondiente concierto, previa presentación de la documentación preceptiva,
las facturas, según lo establecido en el artículo 2.2.f) del Real decreto 1619/2012,
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 114.