Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77675

12. Desarrollar políticas públicas de juventud para involucrar y facilitar la
participación activa de la juventud.»
Artículo 107.
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de
políticas integrales de juventud, que queda como sigue:
«Artículo 7.

Funciones del Institut Valencià de la Joventut.

1. Informar y coordinar las actuaciones que lleve a cabo la Generalitat, así
como las administraciones públicas, en aquellas materias que afecten
específicamente a la juventud, de conformidad con la legislación que consagra los
principios de competencia y autonomía de los entes administrativos, e impulsar la
ejecución y la divulgación de los derechos de las personas jóvenes y de las
políticas integrales de juventud que regula el título III de la presente ley.»
Artículo 108.
Se modifica la letra b) del artículo 25 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de
políticas integrales de juventud, quedando redactado como sigue:
«Artículo 25.

Financiación del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

El CJCV se mantiene económicamente con los siguientes recursos:
[…]
b) Las dotaciones específicas que se atribuyan al Consell de la Joventut de
la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto de la Generalitat.
[…]»
Sección 4.ª

Ordenación y fomento de la calidad de la edificación

Artículo 109.
Se modifica el apartado 5 del artículo 33 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de
ordenación y fomento de la calidad de la edificación, quedando redactado como sigue:
«Artículo 33.

Exigencia de la Licencia Municipal de Ocupación.

[…]

Artículo 110.
Se añade una disposición adicional quinta en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de
ordenación y fomento de la calidad de la edificación, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta.
edificaciones.

Título habilitante para la ocupación de las

Todas las menciones contenidas en esta ley a los términos “licencia municipal
de ocupación” o “licencia de ocupación”, deberán entenderse referidas al título

cve: BOE-A-2025-11959
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5. En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción, la calificación
definitiva sustituirá a la licencia de ocupación cuando se trate de la primera
transmisión de la vivienda.
En segunda o posteriores transmisiones de viviendas con protección pública,
se estará a lo establecido en los apartados anteriores de este artículo.»