Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-11961)
Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 78014

Dos. La disposición transitoria única, régimen transitorio del procedimiento de
adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública, pasa a tener la siguiente
redacción:
«Hasta tanto se regule el procedimiento para adjudicar las viviendas
protegidas de promoción pública por decreto del Gobierno de Canarias, será de
aplicación el procedimiento previsto en el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el
que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de
promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de
Sociedades Cooperativas de Canarias.
Se modifica la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de
Canarias, en los siguientes términos:
Se añade una nueva disposición adicional sexta con el siguiente contenido:
«Disposición adicional sexta. Plazo de resolución de la inscripción registral de las
cooperativas de vivienda.
1. En los supuestos de inscripción de actos de constitución, modificación,
fusión, escisión y transformación de sociedades cooperativas de vivienda, el plazo
máximo para la notificación de la resolución de inscripción registral será de tres
meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, se
entenderá estimada la solicitud, produciendo sus efectos registrales.
2. Sin perjuicio de lo anterior, una vez presentada la solicitud con la
documentación preceptiva, mediante una declaración responsable en la que
manifieste bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en
la normativa vigente, la sociedad cooperativa de viviendas podrá desarrollar con
plenitud las actividades que se corresponden con la inscripción solicitada.»
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se
adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre
Vieja.
Se modifica la Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en
materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La
Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, en los siguientes términos:
Se modifica la disposición adicional primera, adquisición de inmuebles, que pasa a
tener el siguiente texto:
«Disposición adicional primera.

Adquisición de inmuebles.

1. En atención a las peculiaridades de la necesidad habitacional derivadas
del impacto del volcán, así como la urgencia de adquirir y disponer de suelo para
la construcción de viviendas protegidas, la adquisición de suelo apto para ser
edificado, como de edificaciones, que puedan ser destinadas a viviendas
protegidas en La Palma, se podrá llevar a cabo mediante adjudicación directa por
el Instituto Canario de la Vivienda, el Cabildo insular de La Palma, los
Ayuntamientos de la isla, o por las entidades o medios propios de las mismas que
actúen en materia de vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la
Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Canarias, o norma que la sustituya.
2. En los suelos y las edificaciones que se adquieran conforme a lo previsto
en el apartado anterior, con el fin de construir un mayor número de viviendas

cve: BOE-A-2025-11961
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Núm. 143