Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-11961)
Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78015
protegidas, la edificación podrá alcanzar una altura más sobre el máximo que
establezca el planeamiento urbanístico aplicable en la zona en que se localice,
quedando legitimado con el otorgamiento de la licencia urbanística conforme a lo
previsto en esta disposición, sin perjuicio de su incorporación formal en el
instrumento de ordenación con ocasión de la primera modificación sustancial de
que sea objeto. Lo dispuesto en este precepto lo es sin perjuicio de la facultad del
Gobierno de declarar la construcción como obra de interés general de acuerdo con
lo previsto en el artículo 23 del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas
urgentes en materia de vivienda.
3. En particular, en el caso de adquisición de edificaciones en construcción,
una vez suscrito el contrato, corresponde al vendedor, en tanto continúa con la
ejecución de las obras, solicitar la modificación de la licencia urbanística para
incluir el incremento de altura a que se refiere el apartado anterior y llevar a cabo
las obras correspondientes.»
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la
agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos
procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation
EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la
planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de
recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias, en los siguientes términos.
Uno. La disposición final quinta pasa a remunerarse como disposición final sexta.
Dos. Se da nueva redacción a la disposición final quinta que pasa a tener el
siguiente texto:
«Disposición final quinta.
complejidad.
Proyectos arquitectónicos y de ingeniería de especial
Disposición final octava.
Desarrollo normativo.
Se faculta al Gobierno para la aprobación de los reglamentos necesarios para el
desarrollo del presente Decreto-ley, sin perjuicio de las habilitaciones concretas
contenidas en el mismo.
cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es
1. En relación con lo previsto en el artículo 183.3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, los proyectos arquitectónicos y de
ingeniería que constituyan el objeto de contratos de servicios tendrán la
consideración de especial complejidad, debiendo aplicarse las normas especiales
aplicables a los concursos de proyectos.
2. Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería a que se refiere el apartado
anterior son aquellos que tienen por objeto obras de primer establecimiento,
reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación, de acuerdo con la
clasificación recogida en la legislación estatal básica. También se incluyen los
contratos de dirección de obras de estos mismos proyectos.
3. Cuando los proyectos a que se refiere esta disposición sean adjudicados
como contratos menores o por el procedimiento negociado sin publicidad quedan
excluidos de la medida recogida en el apartado primero.
4. La presente disposición es de aplicación a todas las Administraciones
públicas canarias y a las entidades que forman parte de su sector público
institucional.»
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78015
protegidas, la edificación podrá alcanzar una altura más sobre el máximo que
establezca el planeamiento urbanístico aplicable en la zona en que se localice,
quedando legitimado con el otorgamiento de la licencia urbanística conforme a lo
previsto en esta disposición, sin perjuicio de su incorporación formal en el
instrumento de ordenación con ocasión de la primera modificación sustancial de
que sea objeto. Lo dispuesto en este precepto lo es sin perjuicio de la facultad del
Gobierno de declarar la construcción como obra de interés general de acuerdo con
lo previsto en el artículo 23 del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas
urgentes en materia de vivienda.
3. En particular, en el caso de adquisición de edificaciones en construcción,
una vez suscrito el contrato, corresponde al vendedor, en tanto continúa con la
ejecución de las obras, solicitar la modificación de la licencia urbanística para
incluir el incremento de altura a que se refiere el apartado anterior y llevar a cabo
las obras correspondientes.»
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la
agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos
procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation
EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la
planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de
recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias, en los siguientes términos.
Uno. La disposición final quinta pasa a remunerarse como disposición final sexta.
Dos. Se da nueva redacción a la disposición final quinta que pasa a tener el
siguiente texto:
«Disposición final quinta.
complejidad.
Proyectos arquitectónicos y de ingeniería de especial
Disposición final octava.
Desarrollo normativo.
Se faculta al Gobierno para la aprobación de los reglamentos necesarios para el
desarrollo del presente Decreto-ley, sin perjuicio de las habilitaciones concretas
contenidas en el mismo.
cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es
1. En relación con lo previsto en el artículo 183.3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, los proyectos arquitectónicos y de
ingeniería que constituyan el objeto de contratos de servicios tendrán la
consideración de especial complejidad, debiendo aplicarse las normas especiales
aplicables a los concursos de proyectos.
2. Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería a que se refiere el apartado
anterior son aquellos que tienen por objeto obras de primer establecimiento,
reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación, de acuerdo con la
clasificación recogida en la legislación estatal básica. También se incluyen los
contratos de dirección de obras de estos mismos proyectos.
3. Cuando los proyectos a que se refiere esta disposición sean adjudicados
como contratos menores o por el procedimiento negociado sin publicidad quedan
excluidos de la medida recogida en el apartado primero.
4. La presente disposición es de aplicación a todas las Administraciones
públicas canarias y a las entidades que forman parte de su sector público
institucional.»