Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-11961)
Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
Dieciocho.
contenido:

Sec. I. Pág. 78013

Se añade una nueva disposición transitoria tercera con el siguiente

«Disposición transitoria tercera. Culminación del procedimiento de recuperación
de suelo urbanizable residencial.
Las solicitudes de recuperación de suelo urbanizable residencial formuladas
en tiempo y forma al amparo del artículo 11 de este Decreto-ley, a las que para su
aprobación únicamente restara el acuerdo plenario de recuperación, habiendo
transcurrido el plazo previsto en el citado precepto para la adopción de tal
acuerdo, con carácter excepcional, a petición de la persona interesada, con
conservación de los actos y trámites efectuados, el Ayuntamiento correspondiente
podrá adoptar el acuerdo plenario en el plazo de tres meses a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto-ley.»
Disposición final tercera.
Canarias.

Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de

Se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 47, que tendrá la
siguiente redacción:
«1. La adjudicación de viviendas protegidas se realizará de acuerdo con los
principios de justicia, equidad y solidaridad, de forma que prevalezca el acceso a
las mismas a las familias más necesitadas. En todo caso, constituirá un requisito
ineludible para acceder a una vivienda protegida, la inscripción en el Registro
Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias; que tendrá carácter
gratuito.»
Dos.

Se modifica el apartado 2 del artículo 47, que tendrá la siguiente redacción:

«2. El procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas de promoción
pública se desarrollará reglamentariamente, pudiendo adoptar la modalidad de
baremación, sorteo o cualquier otro sistema que se estime adecuado para dar
cumplimiento a los principios regulados en el apartado 1 de este artículo.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 48, que tendrá la siguiente redacción:
«2. El procedimiento y requisitos para la adjudicación de las viviendas de
promoción pública se desarrollará reglamentariamente mediante decreto del
Gobierno de Canarias, y se ajustará a los principios de objetividad, publicidad,
concurrencia, transparencia e igualdad.»

Se modifica el Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias
y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la
Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:
Uno.

El apartado 4 del artículo 2, queda con el siguiente texto:

«4. El plazo para dictar y notificar la resolución de autorización de venta o
cesión será de dos meses. Transcurrido el citado plazo sin que la resolución se
haya dictado y notificado, se entenderá estimada la solicitud presentada,
produciendo los efectos jurídicos que le corresponden.»

cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de
medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos
de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.