Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-11961)
Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78012
5. Si se declara la zona de mercado residencial tensionada, la orden que
ponga fin al procedimiento tendrá el siguiente contenido:
– La declaración de zona de mercado residencial tensionada.
– La delimitación del área.
– La relación de medidas específicas para la corrección de los desequilibrios
evidenciados.
– La aprobación del plan específico de medidas necesarias para la corrección
de los desequilibrios evidenciados en la declaración y su calendario de desarrollo.
6. El plazo para declarar una zona de mercado residencial tensionada es de
seis meses computados a partir de la finalización del trámite de información pública.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado la orden correspondiente, se
entenderá desestimada por silencio administrativo.»
Catorce.
Se añade un nuevo artículo 38 con la siguiente redacción:
«Artículo 38.
Efectos.
1. La declaración de zona de mercado residencial tensionada tendrá una
vigencia de tres años.
2. La declaración será notificada al Ayuntamiento y a las personas
interesadas, asimismo será publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» y en el
Boletín Oficial de la Provincia correspondiente para general conocimiento.
3. La declaración se comunicará al Ministerio competente en materia de
vivienda, a los efectos previstos en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho
a la vivienda.
4. La vigencia de la declaración de zona de mercado residencial tensionado podrá
ser prorrogada, siguiendo el mismo procedimiento, cuando subsistan las circunstancias
que motivaron tal declaración y previa justificación de las medidas y acciones públicas
adoptadas para revertir o mejorar la situación desde la anterior declaración.»
Quince. Se añade una nueva disposición adicional quinta con el siguiente
contenido:
«Disposición adicional quinta. Régimen de infracciones y sanciones de las
viviendas asequibles incentivadas.
Las viviendas asequibles incentivadas quedan sujetas al régimen de
infracciones y sanciones de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de
Canarias, con las especialidades recogidas en este Decreto-ley.»
Dieciséis. La disposición transitoria única pasa a ser disposición transitoria primera.
Diecisiete. Se añade una nueva disposición transitoria segunda con el siguiente
texto:
Aplicación del régimen de las viviendas
1. El régimen de las viviendas asequibles incentivadas previsto en los
artículos 31 a 35 de este Decreto-ley es aplicable sobre cualesquiera suelos que se
encuentren sujetos a esa determinación en el momento de entrada en vigor de este
Decreto-ley. De ser necesario, el cambio de calificación urbanística no precisará
modificación del planeamiento, en tanto se mantiene el destino residencial, siendo
suficiente la calificación provisional por el Instituto Canario de la Vivienda.
2. En tanto se regula reglamentariamente el Registro de Viviendas
Asequibles Incentivadas, los datos correspondientes se llevarán como una sección
del Registro de Viviendas Protegidas.»
cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria segunda.
asequibles incentivadas.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78012
5. Si se declara la zona de mercado residencial tensionada, la orden que
ponga fin al procedimiento tendrá el siguiente contenido:
– La declaración de zona de mercado residencial tensionada.
– La delimitación del área.
– La relación de medidas específicas para la corrección de los desequilibrios
evidenciados.
– La aprobación del plan específico de medidas necesarias para la corrección
de los desequilibrios evidenciados en la declaración y su calendario de desarrollo.
6. El plazo para declarar una zona de mercado residencial tensionada es de
seis meses computados a partir de la finalización del trámite de información pública.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado la orden correspondiente, se
entenderá desestimada por silencio administrativo.»
Catorce.
Se añade un nuevo artículo 38 con la siguiente redacción:
«Artículo 38.
Efectos.
1. La declaración de zona de mercado residencial tensionada tendrá una
vigencia de tres años.
2. La declaración será notificada al Ayuntamiento y a las personas
interesadas, asimismo será publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» y en el
Boletín Oficial de la Provincia correspondiente para general conocimiento.
3. La declaración se comunicará al Ministerio competente en materia de
vivienda, a los efectos previstos en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho
a la vivienda.
4. La vigencia de la declaración de zona de mercado residencial tensionado podrá
ser prorrogada, siguiendo el mismo procedimiento, cuando subsistan las circunstancias
que motivaron tal declaración y previa justificación de las medidas y acciones públicas
adoptadas para revertir o mejorar la situación desde la anterior declaración.»
Quince. Se añade una nueva disposición adicional quinta con el siguiente
contenido:
«Disposición adicional quinta. Régimen de infracciones y sanciones de las
viviendas asequibles incentivadas.
Las viviendas asequibles incentivadas quedan sujetas al régimen de
infracciones y sanciones de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de
Canarias, con las especialidades recogidas en este Decreto-ley.»
Dieciséis. La disposición transitoria única pasa a ser disposición transitoria primera.
Diecisiete. Se añade una nueva disposición transitoria segunda con el siguiente
texto:
Aplicación del régimen de las viviendas
1. El régimen de las viviendas asequibles incentivadas previsto en los
artículos 31 a 35 de este Decreto-ley es aplicable sobre cualesquiera suelos que se
encuentren sujetos a esa determinación en el momento de entrada en vigor de este
Decreto-ley. De ser necesario, el cambio de calificación urbanística no precisará
modificación del planeamiento, en tanto se mantiene el destino residencial, siendo
suficiente la calificación provisional por el Instituto Canario de la Vivienda.
2. En tanto se regula reglamentariamente el Registro de Viviendas
Asequibles Incentivadas, los datos correspondientes se llevarán como una sección
del Registro de Viviendas Protegidas.»
cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria segunda.
asequibles incentivadas.